Regl. 6407, art. VI dup2
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6407, Art. VI dup2
Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final de
Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración,
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia
dentro de un término de treinta (30) dÃas contados, a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la Notificación de la Orden o Resolución de la Administración. La
parte notificará la presentación de la Solicitud de Revisión a la Administración y a todas
las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse
por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que
considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado
y conceder honorarios razonables de abogados, costos y gastos a cualquier parte que haya
prevalecido en la revisión judicial.
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