Regl. 6408, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 6408, Art. 3
La proliferación de compañÃas y personas dedicadas a la
recarga y mantenimiento de extintores portátiles de
incendios y sistemas de extinción de incendios automáticos
pre-diseñados nos lleva a establecer reglamentación de modo
que se garantice que la ciudadanÃa reciba los mejores
servicios que redunden en beneficio a su seguridad.
A tales fines, el Código para la Prevención de Incendios de
Puerto Rico establece en el ArtÃculo 13, Sección 1300.5-E
que toda persona o personas dedicadas a la recarga y dar
mantenimiento a extintores portátiles de incendios y
sistemas de extinción automáticos pre-diseñados tengan una
licencia otorgada por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Este Reglamento se crea con el propósito de establecer el
procedimiento y requisitos para que toda persona natural O
jurÃdica que se dedique a recargar y dar mantenimiento a
extintores portátiles de incendio y sistema de extinción
automático solicite una licencia y/o permiso al Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico, para dicha operación.