Regl. 6408, art. 3

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 6408, Art. 3

La proliferación de compañías y personas dedicadas a la recarga y mantenimiento de extintores portátiles de incendios y sistemas de extinción de incendios automáticos pre-diseñados nos lleva a establecer reglamentación de modo que se garantice que la ciudadanía reciba los mejores servicios que redunden en beneficio a su seguridad. A tales fines, el Código para la Prevención de Incendios de Puerto Rico establece en el Artículo 13, Sección 1300.5-E que toda persona o personas dedicadas a la recarga y dar mantenimiento a extintores portátiles de incendios y sistemas de extinción automáticos pre-diseñados tengan una licencia otorgada por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Este Reglamento se crea con el propósito de establecer el procedimiento y requisitos para que toda persona natural O jurídica que se dedique a recargar y dar mantenimiento a extintores portátiles de incendio y sistema de extinción automático solicite una licencia y/o permiso al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, para dicha operación.
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