Regl. 6408, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6408, Art. 5
1. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico: organismo
gubernamental cuya obligación es, entre otras cosas,
prevenir y combatir incendios, salvar vidas y
propiedades, garantizar a los ciudadanos en general una
protección adecuada contra incendios, asà como, una vez
ocurrido el siniestro, el origen y la causa del incendio,
según creado mediante la Ley 43 de 21 de junio de 1988.
2. Extintores Portátiles de Incendios: artefacto portátil
de primera ayuda conteniendo polvos, gases O lÃquidos que
pueden ser expelidos por presión con el propósito de
controlar o extinguir un incendio en sus comienzos cuando
se utiliza correctamente.
3. Licencia de Distribuidor: autorización otorgada por el
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a una compañÃa,
corporación, etc. que, luego de cumplir los requisitos,
le permite ofrecer servicios de instalación, recarga y
mantenimiento de extintores portátiles de incendio y
sistemas de extinción automáticos pre-diseñados.
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES
DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS
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4. Mantenimiento: un examen minucioso del extintor de
incendios O el sistema de extinción automático. Tiene la
intención de asegurar que el equipo operará en forma
efectiva y segura. Incluye además del examen minucioso,
cualquier reparación O reemplazo necesario. Normalmente
revela si se requiere la prueba hidrostática O algún
mantenimiento interno.
5. Permiso Individual: autorización otorgada por el Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico a una persona particular,
luego de cumplir los requisitos, que le permite instalar,
recargar y dar mantenimiento a extintores portátiles de
incendio y a sistemas de extinción automáticos prediseñados.
6. Recarga: reemplazo del agente extinguidor. También
incluye el agente expulsor en ciertos tipos de
extintores.
7. Sistema de Extinción Automático Pre-diseñado: conjunto
de todos los componentes de un sistema de extinción
automático diseñado para ser instalado acuerdo a unas
especificaciones pre aprobadas. Pueden ser a base de
diferentes agentes extinguidores pero no de agua.
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES
DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS
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