Regl. 6408, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6408, Art. 5

1. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico: organismo gubernamental cuya obligación es, entre otras cosas, prevenir y combatir incendios, salvar vidas y propiedades, garantizar a los ciudadanos en general una protección adecuada contra incendios, así como, una vez ocurrido el siniestro, el origen y la causa del incendio, según creado mediante la Ley 43 de 21 de junio de 1988. 2. Extintores Portátiles de Incendios: artefacto portátil de primera ayuda conteniendo polvos, gases O líquidos que pueden ser expelidos por presión con el propósito de controlar o extinguir un incendio en sus comienzos cuando se utiliza correctamente. 3. Licencia de Distribuidor: autorización otorgada por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a una compañía, corporación, etc. que, luego de cumplir los requisitos, le permite ofrecer servicios de instalación, recarga y mantenimiento de extintores portátiles de incendio y sistemas de extinción automáticos pre-diseñados. REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS Página 3 4. Mantenimiento: un examen minucioso del extintor de incendios O el sistema de extinción automático. Tiene la intención de asegurar que el equipo operará en forma efectiva y segura. Incluye además del examen minucioso, cualquier reparación O reemplazo necesario. Normalmente revela si se requiere la prueba hidrostática O algún mantenimiento interno. 5. Permiso Individual: autorización otorgada por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a una persona particular, luego de cumplir los requisitos, que le permite instalar, recargar y dar mantenimiento a extintores portátiles de incendio y a sistemas de extinción automáticos prediseñados. 6. Recarga: reemplazo del agente extinguidor. También incluye el agente expulsor en ciertos tipos de extintores. 7. Sistema de Extinción Automático Pre-diseñado: conjunto de todos los componentes de un sistema de extinción automático diseñado para ser instalado acuerdo a unas especificaciones pre aprobadas. Pueden ser a base de diferentes agentes extinguidores pero no de agua. REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS Página 4
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