Regl. 6408, art. 6
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6408, Art. 6
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán y cubrirán
los procedimientos y el cobro para el otorgamiento de
licencias y/o permisos por parte del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico a compañÃas y/o personas dedicados a la recarga
y mantenimiento de extintores portátiles de incendio y
sistemas de extinción automáticos pre-diseñados.
Este Reglamento dejará sin efecto cualquier carta,
autorización O comunicación previa de cualquier miembro del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico autorizando a toda
persona jurÃdica O natural, a ofrecer mantenimiento O
recargar extintores portátiles de incendio y/o sistemas de
extinción automáticos pre-diseñados.