Regl. 6408, art. 6

Aplicabilidad

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Las disposiciones de este Reglamento aplicarán y cubrirán los procedimientos y el cobro para el otorgamiento de licencias y/o permisos por parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a compañías y/o personas dedicados a la recarga y mantenimiento de extintores portátiles de incendio y sistemas de extinción automáticos pre-diseñados. Este Reglamento dejará sin efecto cualquier carta, autorización O comunicación previa de cualquier miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico autorizando a toda persona jurídica O natural, a ofrecer mantenimiento O recargar extintores portátiles de incendio y/o sistemas de extinción automáticos pre-diseñados.
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