Regl. 6408, art. 7

Licencias y Permisos Requeridos

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Cite as Reglamento Núm. 6408, Art. 7

Toda persona jurídica O natural que vaya a establecer O tenga establecido un negocio para la instalación, recarga, inspección, mantenimiento, reparación e inspección de extintores portátiles de incendio y sistemas de extinción automáticos pre-diseñados deberá obtener una licencia del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Así también, cada REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS Página 5 persona que lleve a cabo la labor de inspeccionar, dar mantenimiento y recargar los equipos antes mencionados deberá obtener un permiso de parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El permiso a otorgarse a una persona se hará bajo la licencia de la compañía para la cual da los servicios. De cambiar de compañía deberá obtener un nuevo permiso. Estas licencias y permisos serán intransferibles y deberán renovarse anualmente. LICENCIA DE DISTRIBUIDOR 1.E1 solicitante deberá completar el formulario correspondiente, Solicitud de Licencia de Distribuidor de Extintores Portátiles de Incendios, Solicitud de Licencia de Distribuidor de Sistemas de Extinción Automáticos Pre-diseñados. Se Requiere que llene una solicitud separada para cada establecimiento O sucursal. 2. La solicitud debe acompañarse con lo siguiente: REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS Página 6 a. Comprobante por la cantidad de $300.00. b. Incorporación en el Departamento de Estado. C. Certificación de no deudas del Departamento de Hacienda. d. Patentes. e. Certificación de adiestramiento por parte de la compañía que le suple el equipo. f. Seguros de responsabilidad pública. g. D.A.C.O. h. Permiso de Uso. i. Comisión de Servicio Público (Si tiene vehículos de servicio) 3. Una vez completado los requerimientos anteriores se procederá a realizar una inspección visual de las facilidades y los vehículos (si aplica) para verificar que cuente con el equipo necesario para llevar a cabo los servicios autorizados por la licencia. 4. Una vez completado todo lo anterior se procederá a otorgar la licencia. REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS Página 7 PERMISO INDIVIDUAL 1. El solicitante deberá completar el formulario correspondiente, Solicitud de Permiso de Recarga y Mantenimiento de Extintores de Incendio y Sistemas de Extinción Automáticos Pre-diseñados. 2. La solicitud deberá acompañarse con un Comprobante por la cantidad de $50.00. 3. Dos fotografías recientes 2x2. 4. Evidencia o certificación de haber aprobado el adiestramiento ofrecido por la compañía que suple el equipo relacionado al producto. 5. Una vez sometido todo lo anterior se procederá a otorgarse el permiso solicitado. 6. El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico expedirá una tarjeta de identificación a modo de permiso a dicha persona la cual deberá portar en todo momento en que esté realizando las funciones a la autoriza y deberá mostrarlo si se le requiere por autoridad competente.. REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS Página 8 7. La persona solo podrá realizar aquellas labores para las cuales esta autorizado. Los documentos mencionados tanto para la Licencia de Distribuidor como para el Permiso Individual deberán someterse a la Oficina del Jefe Auxiliar del Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para su evaluación y aprobación.
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