Regl. 6408, art. 7
Licencias y Permisos Requeridos
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Cite as Reglamento Núm. 6408, Art. 7
Toda persona jurÃdica O natural que vaya a establecer O
tenga establecido un negocio para la instalación, recarga,
inspección, mantenimiento, reparación e inspección de
extintores portátiles de incendio y sistemas de extinción
automáticos pre-diseñados deberá obtener una licencia del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Asà también, cada
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR RECARGAR Y MANTENER EXTINTORES PORTATILES
DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS
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persona que lleve a cabo la labor de inspeccionar, dar
mantenimiento y recargar los equipos antes mencionados
deberá obtener un permiso de parte del Cuerpo de Bomberos
de Puerto Rico. El permiso a otorgarse a una persona se
hará bajo la licencia de la compañÃa para la cual da los
servicios. De cambiar de compañÃa deberá obtener un nuevo
permiso.
Estas licencias y permisos serán intransferibles y deberán
renovarse anualmente.
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
1.E1 solicitante deberá completar el formulario
correspondiente, Solicitud de Licencia de Distribuidor
de Extintores Portátiles de Incendios, Solicitud de
Licencia de Distribuidor de Sistemas de Extinción
Automáticos Pre-diseñados. Se Requiere que llene una
solicitud separada para cada establecimiento O
sucursal.
2. La solicitud debe acompañarse con lo siguiente:
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a. Comprobante por la cantidad de $300.00.
b. Incorporación en el Departamento de Estado.
C. Certificación de no deudas del Departamento de
Hacienda.
d. Patentes.
e. Certificación de adiestramiento por parte de la
compañÃa que le suple el equipo.
f. Seguros de responsabilidad pública.
g. D.A.C.O.
h. Permiso de Uso.
i. Comisión de Servicio Público (Si tiene vehÃculos de
servicio)
3. Una vez completado los requerimientos anteriores se
procederá a realizar una inspección visual de las
facilidades y los vehÃculos (si aplica) para verificar
que cuente con el equipo necesario para llevar a cabo
los servicios autorizados por la licencia.
4. Una vez completado todo lo anterior se procederá a
otorgar la licencia.
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DE INCENDIO Y SISTEMAS AUTOMATICOS DE EXTINCION PRE-DISEÑADOS
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PERMISO INDIVIDUAL
1. El solicitante deberá completar el formulario
correspondiente, Solicitud de Permiso de Recarga y
Mantenimiento de Extintores de Incendio y Sistemas de
Extinción Automáticos Pre-diseñados.
2. La solicitud deberá acompañarse con un Comprobante por
la cantidad de $50.00.
3. Dos fotografÃas recientes 2x2.
4. Evidencia o certificación de haber aprobado el
adiestramiento ofrecido por la compañÃa que suple el
equipo relacionado al producto.
5. Una vez sometido todo lo anterior se procederá a
otorgarse el permiso solicitado.
6. El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico expedirá una
tarjeta de identificación a modo de permiso a dicha
persona la cual deberá portar en todo momento en que
esté realizando las funciones a la autoriza y deberá
mostrarlo si se le requiere por autoridad competente..
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7. La persona solo podrá realizar aquellas labores para
las cuales esta autorizado.
Los documentos mencionados tanto para la Licencia de
Distribuidor como para el Permiso Individual deberán
someterse a la Oficina del Jefe Auxiliar del Negociado de
Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico para su evaluación y aprobación.