Regl. 6409, art. 11
Multa por operación de equipos
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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 11
mecánicos de diversión sin autorización
Constituirá un delito grave la operación de equipos
mecánicos de diversión sin autorización del Jefe de
Bomberos, en cuyo caso se impondrá responsabilidad al
dueño, concesionario, representante O auspiciador de las
fiestas patronales, feria, parque de diversión, verbenas,
carnaval O festival. Toda violación a esta ley conllevará
una pena de multa mÃnima, de $5,000 dólares y máxima de
$10,000 por cada infracción.
De considerarse que la operación de equipos mecánicos
constituye un alto riesgo se decretará el cierre O
paralización del espectáculo hasta que sean corregidos
todos los requerimientos.