Regl. 6409, art. 11

Multa por operación de equipos

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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 11

mecánicos de diversión sin autorización Constituirá un delito grave la operación de equipos mecánicos de diversión sin autorización del Jefe de Bomberos, en cuyo caso se impondrá responsabilidad al dueño, concesionario, representante O auspiciador de las fiestas patronales, feria, parque de diversión, verbenas, carnaval O festival. Toda violación a esta ley conllevará una pena de multa mínima, de $5,000 dólares y máxima de $10,000 por cada infracción. De considerarse que la operación de equipos mecánicos constituye un alto riesgo se decretará el cierre O paralización del espectáculo hasta que sean corregidos todos los requerimientos.
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