Regl. 6409, art. 13
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 13
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después
de ser radicado en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de MARZO de 2002.
Tnte. Cof. AgustÃn Cartagena DÃaz
Jefe, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
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