Regl. 6409, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda
claramente un significado distinto:
1. Agencia - Entidad Gubernamental destinada a prestar
determinados servicios al ciudadano.
2. Conocimiento previo Se refiere a si la persona
jurÃdica O natural, sociedad, corporación, entidad,
tiene conocimiento previo de la violación O falta
cometida. Se considerará que la persona natural O
jurÃdico tiene conocimiento previo de una falta si el
Cuerpo de Bomberos realizó una inspección anterior y el
señalamiento se repite en la última inspección.
3. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Organismo
gubernamental creado por la Ley Núm. 43 de 21 de junio
de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico".
4. Director del Negociado de Prevención de Incendios
Persona a cargo de la dirección, supervisión y
seguimiento del programa de Prevención de incendios a
nivel isla, designado por el Jefe de Bomberos.
5. Equipo de protección contra incendios - Todos los
aparatos tales como los extintores de incendios,
gabinetes con mangueras, rociadores automáticos,
alarmas, detectores de humo y calor y otros quipos
utilizados para protegerse, detectar y combatir
incendios.
6. Falta administrativa Cualquier violación O
incumplimiento a la Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico, Ley Núm. 43, del 21 de junio de 1988, según
enmendada, o cualquier violación de los reglamentos,
órdenes O restricciones adoptados en virtud de las
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facultades que las leyes le confieren O asignan al
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
7. Faltas mayores Aquellas situaciones O causas que
representan peligro O riesgo inminente a la seguridad y
la protección de personas y la propiedad.
8. Faltas menores Aquellas deficiencias que aunque sean
necesarias corregir a corto plazo no representan un
riesgo inminente de incendio, pero no dejan de
constituir una amenaza a la seguridad y la protección
de los ciudadanos.
9. Infractor - Persona que incurra en violación O
incumplimiento individual a la Ley Núm. 43 del 21 de
junio de 1988, según enmendada, O cualquier violación O
incumplimiento individual a la Ley Núm. 43, del 21 de
junio de 1988, según enmendada O cualquier violación a
los reglamentos, órdenes O restricciones adoptados en
virtud de las facultades que las leyes le confieren O
asignan al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
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10. Intencional - Falta que se comete a sabiendas de que
está prohibida por Ley, por Reglamento O por Ordenes
especÃficas emitidas por el Cuerpo de Bomberos u otras
agencias reguladoras.
11. Jefe del Cuerpo de Bomberos - Funcionario que dirige el
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico O los funcionarios que
lo representan O en quienes él haya delegado sus
poderes, deberes y funciones, según dispuesto por ley.
12. Medios de salida - Incluye puertas, escaleras, pasillos,
pasadizos, rampas O cualquier otro medio por el cual se
puede salir desde cualquier punto de un edificio, local,
solar O estructura hacia un lugar seguro fuera del
edificio, local, solar O estructura sin impedimento
alguno.
13. Multas administrativas Sanción económica que se impone
por cometer una falta administrativa.
14. Naturaleza de la violación La gravedad del riesgo
envuelto en la violación cometida y la peligrosidad en
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relación al daño que puede recibir una persona O grupo
de personas y/o la propiedad.
15. Número de ocupantes Para fines de este reglamento
significará el número de personas, visitantes O
empleados, incluyendo el número de personas a cargo de
los servicios que se prestan en el edificio, local O
estructura. El número total de personas localizadas en
un momento dado, todo el dÃa O toda la semana, en un
establecimiento.
16. Oficial Examinador Persona a quién el Jefe del Cuerpo
de Bomberos delegue la función de presidir y conducir
los trabajos en las vistas administrativas conforme a
las disposiciones de las Leyes Núm. 43, del 21 de junio
de 1988, según enmendada y la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, Ley de Procedimientos Administrativos
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
17. Peligro o riesgo Contingencia inminente de que suceda
algún O daño. Cualquier causa O situación anormal ya
sea intencional O no, que pueda dar origen a un incendio
y/o explosión.
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18. Reincidencia - Un infractor es reincidente cuando
incurre en una violación a la ley, reglamento u orden
por el cual ha sido previamente multado en menos de (1)
año mediante resolución final y firme.
19. Representante autorizado - Será el funcionario en quién
el Jefe del Cuerpo de Bomberos delegue sus poderes y
atribuciones relacionados con la imposición de multas
administrativas. Como parte de sus funciones se le
delega la facultad de expedir órdenes de hacer O no
hacer y de cese y desista.
20. Riesgo alto - Lugar O establecimiento cuyo contenido
combustible permita que se desarrolle un fuego con
bastante rapidez, explosiones O que genere gases
tóxicos, altas temperaturas y bastante humo.
21. Riesgo bajo - Se refiere a establecimientos donde la
poca combustibilidad de su contenido O la poca cantidad
de material combustible no permitirá que un fuego se
propague rápidamente y donde se espera que genere poco
calor y poco humo.
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22. Riesgos de incendio - Condición insegura que por su
naturaleza puede causar O contribuir a que se genere un
fuego.
23. Riesgo moderado - Establecimiento con un contenido de
material combustible ordinario donde se espera que
ocurra un fuego de moderada rapidez O que genere
considerable volumen de humo pero de los cuales no debe
temerse explosión O gases tóxicos.
24. Riesgo estructural - Estructura que por su estado de
deterioro O ruina representa riesgo a la seguridad
pública, riesgo de incendio, desplome O que constituya
estorbo público.
25. Simulacro Elaboración e implementación de planes de
rápido desalojo de estructuras en casos de emergencia.
26. Vista administrativa Foro informal en el cual el
Cuerpo de Bomberos ventila y adjudica asuntos
administrativos relacionados con los servicios que ésta
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presta, su reglamentación y asuntos de interés público
bajo su dominio O administración.