Regl. 6409, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: 1. Agencia - Entidad Gubernamental destinada a prestar determinados servicios al ciudadano. 2. Conocimiento previo Se refiere a si la persona jurídica O natural, sociedad, corporación, entidad, tiene conocimiento previo de la violación O falta cometida. Se considerará que la persona natural O jurídico tiene conocimiento previo de una falta si el Cuerpo de Bomberos realizó una inspección anterior y el señalamiento se repite en la última inspección. 3. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico". 4. Director del Negociado de Prevención de Incendios Persona a cargo de la dirección, supervisión y seguimiento del programa de Prevención de incendios a nivel isla, designado por el Jefe de Bomberos. 5. Equipo de protección contra incendios - Todos los aparatos tales como los extintores de incendios, gabinetes con mangueras, rociadores automáticos, alarmas, detectores de humo y calor y otros quipos utilizados para protegerse, detectar y combatir incendios. 6. Falta administrativa Cualquier violación O incumplimiento a la Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Ley Núm. 43, del 21 de junio de 1988, según enmendada, o cualquier violación de los reglamentos, órdenes O restricciones adoptados en virtud de las REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 3 facultades que las leyes le confieren O asignan al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 7. Faltas mayores Aquellas situaciones O causas que representan peligro O riesgo inminente a la seguridad y la protección de personas y la propiedad. 8. Faltas menores Aquellas deficiencias que aunque sean necesarias corregir a corto plazo no representan un riesgo inminente de incendio, pero no dejan de constituir una amenaza a la seguridad y la protección de los ciudadanos. 9. Infractor - Persona que incurra en violación O incumplimiento individual a la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, según enmendada, O cualquier violación O incumplimiento individual a la Ley Núm. 43, del 21 de junio de 1988, según enmendada O cualquier violación a los reglamentos, órdenes O restricciones adoptados en virtud de las facultades que las leyes le confieren O asignan al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 4 10. Intencional - Falta que se comete a sabiendas de que está prohibida por Ley, por Reglamento O por Ordenes específicas emitidas por el Cuerpo de Bomberos u otras agencias reguladoras. 11. Jefe del Cuerpo de Bomberos - Funcionario que dirige el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico O los funcionarios que lo representan O en quienes él haya delegado sus poderes, deberes y funciones, según dispuesto por ley. 12. Medios de salida - Incluye puertas, escaleras, pasillos, pasadizos, rampas O cualquier otro medio por el cual se puede salir desde cualquier punto de un edificio, local, solar O estructura hacia un lugar seguro fuera del edificio, local, solar O estructura sin impedimento alguno. 13. Multas administrativas Sanción económica que se impone por cometer una falta administrativa. 14. Naturaleza de la violación La gravedad del riesgo envuelto en la violación cometida y la peligrosidad en REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 5 relación al daño que puede recibir una persona O grupo de personas y/o la propiedad. 15. Número de ocupantes Para fines de este reglamento significará el número de personas, visitantes O empleados, incluyendo el número de personas a cargo de los servicios que se prestan en el edificio, local O estructura. El número total de personas localizadas en un momento dado, todo el día O toda la semana, en un establecimiento. 16. Oficial Examinador Persona a quién el Jefe del Cuerpo de Bomberos delegue la función de presidir y conducir los trabajos en las vistas administrativas conforme a las disposiciones de las Leyes Núm. 43, del 21 de junio de 1988, según enmendada y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17. Peligro o riesgo Contingencia inminente de que suceda algún O daño. Cualquier causa O situación anormal ya sea intencional O no, que pueda dar origen a un incendio y/o explosión. REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 6 18. Reincidencia - Un infractor es reincidente cuando incurre en una violación a la ley, reglamento u orden por el cual ha sido previamente multado en menos de (1) año mediante resolución final y firme. 19. Representante autorizado - Será el funcionario en quién el Jefe del Cuerpo de Bomberos delegue sus poderes y atribuciones relacionados con la imposición de multas administrativas. Como parte de sus funciones se le delega la facultad de expedir órdenes de hacer O no hacer y de cese y desista. 20. Riesgo alto - Lugar O establecimiento cuyo contenido combustible permita que se desarrolle un fuego con bastante rapidez, explosiones O que genere gases tóxicos, altas temperaturas y bastante humo. 21. Riesgo bajo - Se refiere a establecimientos donde la poca combustibilidad de su contenido O la poca cantidad de material combustible no permitirá que un fuego se propague rápidamente y donde se espera que genere poco calor y poco humo. REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 7 22. Riesgos de incendio - Condición insegura que por su naturaleza puede causar O contribuir a que se genere un fuego. 23. Riesgo moderado - Establecimiento con un contenido de material combustible ordinario donde se espera que ocurra un fuego de moderada rapidez O que genere considerable volumen de humo pero de los cuales no debe temerse explosión O gases tóxicos. 24. Riesgo estructural - Estructura que por su estado de deterioro O ruina representa riesgo a la seguridad pública, riesgo de incendio, desplome O que constituya estorbo público. 25. Simulacro Elaboración e implementación de planes de rápido desalojo de estructuras en casos de emergencia. 26. Vista administrativa Foro informal en el cual el Cuerpo de Bomberos ventila y adjudica asuntos administrativos relacionados con los servicios que ésta REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 8 presta, su reglamentación y asuntos de interés público bajo su dominio O administración.
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