Regl. 2462, art. V
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 2462, Art. V
Una vez aprobadas las solicitudes, el Programa expedirá las
orrespondientes órdenes para que los agricultores puedan recoger
Los arbolitos, de acuerdo con el procedimiento utilizado por la Administración de Fomento y Desarrollo AgrÃcola para estos propósitos.
Se concederá un tiempo razonable luego de expedirse las órdenes,
para que el agricultor recoja los arbolitos que se asignaron. Transcurrido dicho perÃodo, el agricultor deberá radicar una nueva solicitud y seguir los trámites requeridos nuevamente.
Las recaudaciones por concepto de la venta de arbolitos se harán
de acuerdo con las normas establecidas por la Administración.