Regl. 6409, art. 6

Procedimiento para solicitar

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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 6

revisión de la multa administrativa Cualquier persona adversamente afectada por una multa administrativa podrá solicitar por escrito al Jefe de la Agencia dentro del término de 30 días siguientes a la fecha REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 10 que fuera expedida la multa, una solicitud de revisión. Dicha solicitud deberá incluir el nombre y dirección postal del solicitante, los hechos constitutivos de la infracción, fecha en que se expidió la multa administrativa, referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen, los fundamentos por los cuales el solicitante entiende no procede la multa administrativa y el remedio que se solicita. Si la agencia determina que es necesario celebrar una vista I adjudicativa, podrá citar a todas las partes O sus representantes autorizados, ya sea por su propia iniciativa O a petición de unas de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones O la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que la agencia determine que ello sirve a los mejores intereses públicos. De ser necesario la celebración de vista administrativa, la agencia notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 11 hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo O personalmente con no menos de quince días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo, y deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligados a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. 3. Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 12 5. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6. Advertencia que la vista no podrá ser suspendida. Si una parte debidamente citada no comparece a la vista O a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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