Regl. 6409, art. 6
Procedimiento para solicitar
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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 6
revisión de la multa administrativa
Cualquier persona adversamente afectada por una multa
administrativa podrá solicitar por escrito al Jefe de la
Agencia dentro del término de 30 dÃas siguientes a la fecha
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que fuera expedida la multa, una solicitud de revisión.
Dicha solicitud deberá incluir el nombre y dirección postal
del solicitante, los hechos constitutivos de la infracción,
fecha en que se expidió la multa administrativa, referencia
a las disposiciones legales aplicables si se conocen, los
fundamentos por los cuales el solicitante entiende no
procede la multa administrativa y el remedio que se
solicita.
Si la agencia determina que es necesario celebrar una vista
I
adjudicativa, podrá citar a todas las partes O sus
representantes autorizados, ya sea por su propia iniciativa
O a petición de unas de las partes, a una conferencia con
antelación a la vista, con el propósito de lograr un
acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones O la prueba
a considerarse en la vista. Se podrán aceptar
estipulaciones entre las partes para resolver
controversias, siempre que la agencia determine que ello
sirve a los mejores intereses públicos.
De ser necesario la celebración de vista administrativa,
la agencia notificará por escrito a todas las partes o a
sus representantes autorizados e interventores la fecha,
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hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La
notificación se deberá efectuar por correo O personalmente
con no menos de quince dÃas de anticipación a la fecha de
la vista, excepto que por causa debidamente justificada,
consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho
periodo, y deberá contener la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asÃ
como su naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas
de abogados, pero no estarán obligados a estar asÃ
representadas, incluyendo los casos de corporaciones y
sociedades.
3. Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza
la celebración de la vista.
4. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias
presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a
las mismas, y a los hechos constitutivos de tal
infracción.
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5. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar
si una parte no comparece a la vista.
6. Advertencia que la vista no podrá ser suspendida.
Si una parte debidamente citada no comparece a la vista O a
cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo
el funcionario que presida la misma podrá declararla en
rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su participación,
pero notificará por escrito a dicha parte su determinación,
los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.