Regl. 6409, art. 7

- Procedimiento de vista

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administrativa La vista deberá grabarse O estenografiarse, y el funcionario que presida la misma preparará un informe para I la consideración la agencia, en la cual se resuman los comentarios orales que se expongan durante la vista. El funcionario que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 13 los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contra interrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida O limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales O legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince días después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. Todo caso sometido ante la agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis meses. REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 14 Una orden O resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes O por justa causa. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión según sea el caso. La orden O resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia O cualquier otro funcionario autorizado por ley. La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. La agencia deberá notificar a las partes la orden O resolución a la brevedad posible, por correo y deberá archivar en autos copia de la orden O resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 15 requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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