Regl. 6409, art. 8
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 8
La parte adversamente afectada por una resolución, u orden
parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20)
dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación
de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden. La agencia
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos una copia de la notificación de la
resolución de la agencia resolviendo definitivamente la
moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar
REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
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alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una
moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas salvo que el tribunal, por
justa causa, autorice a la agencia una prórroga para
resolver, por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial.