Regl. 6409, art. 9
Terminación; notificación
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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 9
Si la agencia concluye O decide no iniciar o continuar un
procedimiento adjudicativo en un caso en particular,
terminará el procedimiento y notificará por escrito por
correo certificado con acuse de recibo a las partes su
determinación, los fundamentos para la misma y el recurso
de revisión disponible.
REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
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