Regl. 6409, art. 9

Terminación; notificación

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Cite as Reglamento Núm. 6409, Art. 9

Si la agencia concluye O decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. REGLAMENTO PARA LA FIJACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Página 17
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