Regl. 6410, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 3
Actualmente, en la isla se celebran infinidad de
fiestas y carnavales de pueblo donde resulta muy
común en la práctica la utilización de equipos
mecánicos de diversión O machinas. Como
consecuencia, el porcentaje de accidentes ocurridos
durante la operación de dichos equipos ha ido en
aumento.
Los equipos mecánicos de diversión, mejor conocidos
como machinas, utilizados en fiestas patronales,
ferias, parques de diversión, verbenas, carnavales o
festivales, están siendo operados sin la debida
supervisión y control que aseguren que se cumpla con
los estándares mínimos de prevención de accidentes
para este tipo de industria. Estos equipos son
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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instalados y desmontados constantemente y por su
naturaleza son de alto riesgo de accidentes.
Este Reglamento se adopta con el propósito de
establecer el procedimiento para solicitar
autorización para operar equipos mecánicos de
diversión, mejor conocidos como machinas, utilizados
en fiestas patronales, ferias, parques de diversión,
verbenas, carnavales O festivales.