Regl. 6410, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 5

1. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico significa el organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 2. Jefe de Bomberos - significa la persona encargada de la dirección del Cuerpo de Bomberos. REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN Página 3 3. Comprobante de Rentas Internas - Recibo oficial de pago (Modelo SC-848) que se obtiene en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, luego de pagarse los derechos correspondientes. 4. Cifra de Ingresos - Código 5300 que identifica que el recibo de pago (Modelo SC-848) es por el pago de servicios objeto de este Reglamento. 5. Equipo Mecánico de Diversión- Todo equipo O artefacto que se ubique O instale con fines de diversión en actividades tales como verbenas, fiestas patronales, ferias O actividades similares, donde los participantes interactúen físicamente con el equipo O artefacto.
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