Regl. 6410, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 5
1. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico significa el
organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 43
de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
2. Jefe de Bomberos - significa la persona encargada
de la dirección del Cuerpo de Bomberos.
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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3. Comprobante de Rentas Internas - Recibo oficial de
pago (Modelo SC-848) que se obtiene en las
Colecturías de Rentas Internas del Departamento de
Hacienda, luego de pagarse los derechos
correspondientes.
4. Cifra de Ingresos - Código 5300 que identifica que
el recibo de pago (Modelo SC-848) es por el pago
de servicios objeto de este Reglamento.
5. Equipo Mecánico de Diversión- Todo equipo O
artefacto que se ubique O instale con fines de
diversión en actividades tales como verbenas,
fiestas patronales, ferias O actividades
similares, donde los participantes interactúen
físicamente con el equipo O artefacto.