Regl. 2462, art. VI
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 2462, Art. VI
Para poder acogerse a este Programa, los agricultores deberán
realizar las siembras siguiendo las recomendaciones de la Estación
Experimental AgrÃcola de Puerto Rico en cuanto a las técnicas para
producir cÃtricas, especialmente en cuanto a las distancias de
siembra.
Las siembras se harán a razón de alrededor de 100 árboles por
cuerda, dependiendo de la variedad.
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