Regl. 2462, art. VI

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 2462, Art. VI

Para poder acogerse a este Programa, los agricultores deberán realizar las siembras siguiendo las recomendaciones de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico en cuanto a las técnicas para producir cítricas, especialmente en cuanto a las distancias de siembra. Las siembras se harán a razón de alrededor de 100 árboles por cuerda, dependiendo de la variedad. -3-
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