Regl. 6410, art. 7.1

Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 7.1

Toda persona O entidad interesada en instalar equipos mecánicos de diversión, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Proveer una certificación de un perito electricista debidamente colegiado, acreditado y autorizado a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de que todo el equipo cumple con lo requerido por el Código Nacional de Electricidad y con cualquier ley aplicable al uso de machinas. Deberá proveer evidencia de que este profesional esta cubierto por una póliza de responsabilidad pública vigente. Esta certificación no debe tener más de cinco (5) días antes del comienzo de la actividad. REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN Página 5 2. Proveer una certificación de un ingeniero mecánico debidamente colegiado, acreditado y autorizado a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de que todo el equipo cumple con los requisitos de seguridad para su uso por la ciudadanía, a tenor con las leyes y reglamentos aplicables. Deberá proveer evidencia de que este profesional esta cubierto por una póliza de responsabilidad pública vigente. Esta certificación no debe tener más de cinco (5) días antes del comienzo de la actividad. 3. Tiene que incluir copia de la póliza de responsabilidad pública que cubra el período que durará la actividad. 4. Deberá cumplir con la inspección de nuestro Negociado de Prevención de Incendios, a tenor con el Código de Prevención de Incendios.
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