Regl. 6410, art. 7.1
Autorización
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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 7.1
Toda persona O entidad interesada en instalar
equipos mecánicos de diversión, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Proveer una certificación de un perito
electricista debidamente colegiado, acreditado y
autorizado a ejercer la profesión en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de
que todo el equipo cumple con lo requerido por el
Código Nacional de Electricidad y con cualquier
ley aplicable al uso de machinas. Deberá proveer
evidencia de que este profesional esta cubierto
por una póliza de responsabilidad pública vigente.
Esta certificación no debe tener más de cinco (5)
días antes del comienzo de la actividad.
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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2. Proveer una certificación de un ingeniero mecánico
debidamente colegiado, acreditado y autorizado a
ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, a los efectos de que todo el
equipo cumple con los requisitos de seguridad para
su uso por la ciudadanía, a tenor con las leyes y
reglamentos aplicables. Deberá proveer evidencia
de que este profesional esta cubierto por una
póliza de responsabilidad pública vigente. Esta
certificación no debe tener más de cinco (5) días
antes del comienzo de la actividad.
3. Tiene que incluir copia de la póliza de
responsabilidad pública que cubra el período que
durará la actividad.
4. Deberá cumplir con la inspección de nuestro
Negociado de Prevención de Incendios, a tenor con
el Código de Prevención de Incendios.