Regl. 6410, art. 7.2-8

Derechos A Cobrarse Por Las

Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 7.2-8

Autorizaciones Por cada autorización el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico cobrará la cantidad de cien dólares ($100) Esta autorización cubrirá un término de 10 días. Cualquier autorización podrá ser extendida por un periodo adicional a solicitud de la parte interesada. En caso de extensión del término de diez REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN Página 7 días, la persona interesada deberá someter una solicitud de extensión de autorización, acompañado de copia del endoso de la póliza de responsabilidad pública vigente que cubra el periodo de tiempo para el cual se solicita la extensión y el comprobante - que establece el Artículo ocho (8) Toda solicitud de extensión de tiempo tiene que venir acompañada de un comprobante de rentas internas de veinticinco dólares ($25) por día adicional.
Regl. 6410, art. 7.2-8: Derechos A Cobrarse Por Las | Justis AI