Regl. 6410, art. 7.2-8
Derechos A Cobrarse Por Las
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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 7.2-8
Autorizaciones
Por cada autorización el Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico cobrará la cantidad de cien dólares
($100) Esta autorización cubrirá un término de 10
días.
Cualquier autorización podrá ser extendida por un
periodo adicional a solicitud de la parte
interesada. En caso de extensión del término de diez
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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días, la persona interesada deberá someter una
solicitud de extensión de autorización, acompañado
de copia del endoso de la póliza de responsabilidad
pública vigente que cubra el periodo de tiempo para
el cual se solicita la extensión y el comprobante
-
que establece el Artículo ocho (8)
Toda solicitud de extensión de tiempo tiene que
venir acompañada de un comprobante de rentas
internas de veinticinco dólares ($25) por día
adicional.