Regl. 6410, art. 8.2

Solicitud de Autorización para Operar

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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 8.2

Equipo Mecánico de Diversión La parte interesada deberá acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos que le ofrezca servicios al REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN Página 8 municipio donde se instalarán los equipos mecánicos de diversión objeto de la solicitud. En esta oficina se le informarán los derechos a pagar a tenor con lo establecido en este reglamento. La persona deberá acudir a cualquier Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y obtener un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad exacta ya estipulada. Este Comprobante deberá emitirse bajo la cifra de ingreso 5300. El Comprobante deberá entregarse a la Oficina de Distrito del Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que le ofrezca servicios al Municipio donde se instalarán los equipos mecánicos de diversión objeto de la solicitud. El solicitante llenará la correspondiente solicitud de servicio y se le asignará un número de caso. Este número de caso se le entregará al solicitante para referencia. El supervisor de Distrito asignará el caso a uno de los inspectores, quien lo atenderá con la premura que amerita estos casos. La autorización deberá ser expedida después de que el REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN Página 9 solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo siete (7) El Negociado de Prevención de Incendios, luego de atender la solicitud, guardará el Comprobante de Rentas Internas con la copia de la autorización.
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