Regl. 6410, art. 8.2
Solicitud de Autorización para Operar
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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 8.2
Equipo Mecánico de Diversión
La parte interesada deberá acudir a la Oficina de
Distrito del Negociado de Prevención de Incendios
del Cuerpo de Bomberos que le ofrezca servicios al
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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municipio donde se instalarán los equipos mecánicos
de diversión objeto de la solicitud. En esta
oficina se le informarán los derechos a pagar a
tenor con lo establecido en este reglamento. La
persona deberá acudir a cualquier Colecturía de
Rentas Internas del Departamento de Hacienda y
obtener un Comprobante de Rentas Internas por la
cantidad exacta ya estipulada. Este Comprobante
deberá emitirse bajo la cifra de ingreso 5300. El
Comprobante deberá entregarse a la Oficina de
Distrito del Negociado de Prevención de Incendios
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que le
ofrezca servicios al Municipio donde se instalarán
los equipos mecánicos de diversión objeto de la
solicitud.
El solicitante llenará la correspondiente solicitud
de servicio y se le asignará un número de caso.
Este número de caso se le entregará al solicitante
para referencia. El supervisor de Distrito asignará
el caso a uno de los inspectores, quien lo atenderá
con la premura que amerita estos casos. La
autorización deberá ser expedida después de que el
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EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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solicitante haya cumplido con los requisitos
establecidos en el Artículo siete (7)
El Negociado de Prevención de Incendios, luego de
atender la solicitud, guardará el Comprobante de
Rentas Internas con la copia de la autorización.