Regl. 6410, art. 8.3

Reclamación de Reintegros

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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 8.3

Cuando ocurran las circunstancias que se indican en esta sección, podrá reclamarse por conducto de la División de Finanzas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el reintegro de la cantidad de dinero reflejada en cualquier Comprobante de Rentas Internas vigente adquirido con el propósito de solicitar la prestación de aquellos servicios cuyo cobro de derecho esté regido por las disposiciones de este Reglamento. 1. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya sido utilizado por razones particulares al reclamante. REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN Página 10 2. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya sido utilizado por razón de no haber sido aceptado para el pago de derechos por los servicios interesados, dado el caso que la cantidad de dinero reflejada en el mismo, exceda O resulte menor que la establecida en el Reglamento. 3. Cuando por inadvertencia se haya sometido un Comprobante de Rentas Internas por una cantidad mayor que la establecida para la prestación de servicios, podrá reclamar el exceso. 4. Artículo 9 - Otras Disposiciones 1. El Negociado de Prevención de Incendios preparará un formulario de autorización, el cual incluirá: nombre y dirección de la actividad, periodo de tiempo para el cual solicita la autorización; y cantidad de equipos mecánicos de diversión, y una descripción del equipo mecánico 2. El dueño, concesionario, representante O auspiciador de la fiesta patronal, feria, parque REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN Página 11 3. de diversión, verbena, carnaval O festival será responsable de mantener la autorización expedida en un lugar visible del espectáculo, para ser inspeccionado en cualquier momento por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y cualquier funcionario con autoridad.
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