Regl. 6410, art. 8.3
Reclamación de Reintegros
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Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 8.3
Cuando ocurran las circunstancias que se indican en
esta sección, podrá reclamarse por conducto de la
División de Finanzas del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico, el reintegro de la cantidad de dinero
reflejada en cualquier Comprobante de Rentas
Internas vigente adquirido con el propósito de
solicitar la prestación de aquellos servicios cuyo
cobro de derecho esté regido por las disposiciones
de este Reglamento.
1. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya
sido utilizado por razones particulares al
reclamante.
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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2. Cuando el Comprobante de Rentas Internas no haya
sido utilizado por razón de no haber sido aceptado
para el pago de derechos por los servicios
interesados, dado el caso que la cantidad de
dinero reflejada en el mismo, exceda O resulte
menor que la establecida en el Reglamento.
3. Cuando por inadvertencia se haya sometido un
Comprobante de Rentas Internas por una cantidad
mayor que la establecida para la prestación de
servicios, podrá reclamar el exceso.
4. Artículo 9 - Otras Disposiciones
1. El Negociado de Prevención de Incendios preparará
un formulario de autorización, el cual incluirá:
nombre y dirección de la actividad, periodo de
tiempo para el cual solicita la autorización; y
cantidad de equipos mecánicos de diversión, y una
descripción del equipo mecánico
2. El dueño, concesionario, representante O
auspiciador de la fiesta patronal, feria, parque
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
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3. de diversión, verbena, carnaval O festival será
responsable de mantener la autorización expedida
en un lugar visible del espectáculo, para ser
inspeccionado en cualquier momento por el Cuerpo
de Bomberos de Puerto Rico y cualquier funcionario
con autoridad.