Regl. 6410, art. 8.3-11
Penalidad
Length: 198 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6410, Art. 8.3-11
Constituirá delito grave la operación de equipos
mecánicos de diversión sin la autorización del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en cuyo caso se
impondrá responsabilidad al dueño, concesionario,
representante O auspiciador de la fiesta patronal,
feria, parque de diversión, verbena, carnaval O
festival. Toda violación a esta Ley conllevará una
pena de multa mínima de cinco mil (5,000) dólares y
máxima de diez mil (10,000) dólares, por cada
infracción.
El Jefe de Bomberos O su representante autorizado
tiene la potestad de requerir al dueño,
concesionario, representante O auspiciador de la
fiesta patronal, feria, parque de diversión,
verbena, carnaval o festival, la autorización para
operar equipos mecánicos de diversión en cualquier
momento.
Cuando el Jefe de Bomberos O su representante
autorizado encuentre que una fiesta patronal, feria,
REGLAMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZCION PARA OPERAR
EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
Página 14
parque de diversión, verbena, carnaval o festival
está operando sin la debida autorización, procederá
inmediatamente a solicitar la intervención de un
agente del orden público, del fiscal O de aquellos
inspectores del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico,
que se le deleguen por ley estas funciones, para que
se proceda con la denuncia a tenor con lo aquí
establecido.