Regl. 2462, art. VII

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2462, Art. VII

Estas normas se promulgan de acuerdo con los poderes conferidos al Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977. Las mismas serán de vigencia inmediata después de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico en original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Se solicitará una dispensa para vigencia inmediata de estas normas. Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 11 de Diciemb REde 1978. Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
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