Regl. 6414, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. I
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan
dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas normas, salvo donde el
texto claramente indique lo contrario.
1. Administración
La Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
2. Administrador
El Administrador de la Administración de Servicios
y Desarrollo Agropecuario.
3. Departamento
El Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
2
4. Secretario
El Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
5-Agricultor
Toda persona natural o jurÃdica que por sà o por
medio de otras, opera una o más fincas en cualquier
concepto legal, para la producción agrÃcola.