Regl. 6414, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. I

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas normas, salvo donde el texto claramente indique lo contrario. 1. Administración La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 2. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 3. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 4. Secretario El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5-Agricultor Toda persona natural o jurídica que por sí o por medio de otras, opera una o más fincas en cualquier concepto legal, para la producción agrícola.
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