Regl. 6414, art. IV dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 464 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. IV dup2
1. El perÃodo para radicación de solicitudes, para participar del Programa, será
desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa. El Secretario
podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma
parcial o total en armonÃa con el desarrollo del Programa. Las nuevas fechas
que se fijen, deberán ser anunciadas localmente o en forma general por el
medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en forma
más rápida y efectiva posible.
2. El perÃodo para la radicación de solicitudes, para participar del Programa,
correspondiente al año fiscal 2001-2002, se extenderá desde la fecha de
aprobación y vigencia de estas Normas hasta el 31 de marzo de 2002.
3. La radicación de una solicitud de participación al Programa, no representa un
compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta a
cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
3
4. Las solicitudes de participación serán investigadas por el Agrónomo de
Campo correspondiente, para verificar los datos incluidos en la misma,
determinar si el solicitante cualifica y emitir la debida recomendación.
5. Las solicitudes investigadas y recomendadas, serán sometidas a la Oficina del
Director Regional del Departamento de Agricultura, para la evaluación y
aprobación.
6. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independiente del
número de fincas que opere y cultive.
7. Los agricultores acogidos al Programa, permitirán a los empleados de la
Administración y el Departamento de Agricultura, entrar a fincas a
inspeccionar las siembras para corroborar que las mismos cumplen con las
disposiciones de estas Normas.
8. Se establece que en aquellos casos que la tenencia legal de la finca es por
contrato de arrendamiento, usufructo, medianerÃa o cualquier otro diferente al
del propietario. El mismo debe tener una duración disponible no menor de
cinco (5) años, al momento de radicar la solicitud de participación.
9. La Administración podrá, a petición del agricultor, mediante cesión de
crédito, efectuar el pago a cualquier institución de la totalidad o parte de los
incentivos o ayudas que le correspondieran, por la realización de las prácticas
aprobadas.
10. Ningún empleado del Departamento, Administración o Agencia adscrita,
podrá inspeccionar o certificación para pago la concesión de incentivos a
favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o
indirectamente algún interés pecuniario.
11. Todo funcionario del Departamento de Agricultura o sus Agencias adscritas,
podrá participar de las ayudas económicas ofrecidas en este Programa,
siempre y cuando solicite y se conceda una exención de dispensa para ello por
parte del Secretario del Departamento de Agricultura.
4
12. El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien
del desarrollo agrÃcola y para conseguir la mejor utilización de los recursos
fiscales disponibles, asà lo crea necesario y conveniente.