Regl. 6414, art. IV dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. IV dup2

1. El período para radicación de solicitudes, para participar del Programa, será desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa. El Secretario podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial o total en armonía con el desarrollo del Programa. Las nuevas fechas que se fijen, deberán ser anunciadas localmente o en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en forma más rápida y efectiva posible. 2. El período para la radicación de solicitudes, para participar del Programa, correspondiente al año fiscal 2001-2002, se extenderá desde la fecha de aprobación y vigencia de estas Normas hasta el 31 de marzo de 2002. 3. La radicación de una solicitud de participación al Programa, no representa un compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 3 4. Las solicitudes de participación serán investigadas por el Agrónomo de Campo correspondiente, para verificar los datos incluidos en la misma, determinar si el solicitante cualifica y emitir la debida recomendación. 5. Las solicitudes investigadas y recomendadas, serán sometidas a la Oficina del Director Regional del Departamento de Agricultura, para la evaluación y aprobación. 6. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independiente del número de fincas que opere y cultive. 7. Los agricultores acogidos al Programa, permitirán a los empleados de la Administración y el Departamento de Agricultura, entrar a fincas a inspeccionar las siembras para corroborar que las mismos cumplen con las disposiciones de estas Normas. 8. Se establece que en aquellos casos que la tenencia legal de la finca es por contrato de arrendamiento, usufructo, medianería o cualquier otro diferente al del propietario. El mismo debe tener una duración disponible no menor de cinco (5) años, al momento de radicar la solicitud de participación. 9. La Administración podrá, a petición del agricultor, mediante cesión de crédito, efectuar el pago a cualquier institución de la totalidad o parte de los incentivos o ayudas que le correspondieran, por la realización de las prácticas aprobadas. 10. Ningún empleado del Departamento, Administración o Agencia adscrita, podrá inspeccionar o certificación para pago la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario. 11. Todo funcionario del Departamento de Agricultura o sus Agencias adscritas, podrá participar de las ayudas económicas ofrecidas en este Programa, siempre y cuando solicite y se conceda una exención de dispensa para ello por parte del Secretario del Departamento de Agricultura. 4 12. El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y para conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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