Regl. 6414, art. IX
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. IX
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido cualquier beneficio, provista
por estas Normas, basándose en información incorrecta, estará obligada a devolver a la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, el importe total de los pagos
realizados a su favor.