Regl. 6414, art. VI
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. VI
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, podrá,
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de su archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden; presentar una Moción de Reconsideración de la
Resolución u Orden. La Administración, dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha Moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos, una copia de la
notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción
cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos, dentro de los noventa dÃas
siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración, dentro de los noventa (90) dÃas de
haber sido presentada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa dÃas, salvo que el Tribunal, por justa causa,
autorice a la Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.
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