Regl. 6414, art. VIII dup2
RECURSO DE CERTIORARI
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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. VIII dup2
Cualquier parte adversamente afectada por la Resolución del Tribunal de Circuito
de Apelaciones, podrá solicitar la Revisión de la misma mediante la prestación de un
recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, en el término jurisdiccional de treinta (30)
dÃas desde el archivo en auto de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones o de
la Resolución de ésta resolviendo una moción de reconsideración debidamente
presentada.