Regl. 6414, art. V dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. V dup2
El solicitante o participante perjudicado, por determinación de la Administración,
podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o a la
Oficina Central de la Administración, quienes seguirán los procedimientos dispuestos en
el Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de
Controversias Administrativas de la Administración de Fomento AgrÃcola, Núm. 4732.