Regl. 6414, art. V dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. V dup2

El solicitante o participante perjudicado, por determinación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o a la Oficina Central de la Administración, quienes seguirán los procedimientos dispuestos en el Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de Controversias Administrativas de la Administración de Fomento Agrícola, Núm. 4732.
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