Regl. 6414, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6414, Art. X dup2
Estas Normas las promulga el Secretario del Departamento de Agricultura de
acuerdo con los poderes conferidos por la Ley Núm. 60 del 25 de abril de 1940, según
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enmendada y el Plan de Reorganización 1, aprobado el 4 de mayo de 1994, en virtud de
la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la
Secretaría de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Biblioteca
Legislativa de Puerto Rico, el original y tres copias de sus textos en español e inglés de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2002.
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA