Regl. 6417, art. 10
Denegación, Revocación y Limitación de los Beneficios
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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 10
de la Ley.
(a)
Denegación y Reconsideración. El Secretario de la Vivienda podrá
denegar cualquier solicitud radicada al amparo de la Ley y este Regiamento cuando
determine en su sana discreción que no cumple con los requisitos y condiciones
impuestas por la Ley O este Reglamento O porque no se necesita, tomando en
consideración los hechos presentados, la naturaleza, condición e Inversión a
realizarse en la Infraestructura, las necesidades de Infraestructura en el área donde
se pretende desarrollar el Proyecto de Vivienda, asà como la localización del
proyecto, su impacto ambiental, y otros factores que, a su juicio, sean relevantes.
El Secretario de la Vivienda notificará por escrito la denegación mediante
correo certificado, con copia al Secretario de Hacienda, expresando las razones en
las cuales se fundamenta su denegación.
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Notificada una denegación en virtud de las disposiciones de este inciso,
podrá el Peticionario:
(i)
Solicitar al Secretario de la Vivienda un término discrecional no mayor
de noventa (90) dÃas laborables, computados a partir de la fecha en
que éste reciba la referida notificación para rectificar o corregir las
faltas señaladas, si es que la denegatoria se debió a faltas que
pueden ser subsanadas. El referido término de noventa (90) dÃas
podrá ser prorrogado por el Secretario de la Vivienda, motu propio,
O a solicitud del Peticionario, cuando las deficiencias señaladas sean
de tal naturaleza que su corrección requiera un término mayor de
tiempo. El Peticionario podrá solicitar una revaluación de su caso
una vez haya corregido estas deficiencias y de determinarse que
cumple con los requisitos, se procederá conforme a los términos de
la Sección 5 de este Reglamento.
(ii)
Solicitar al Secretario de la Vivienda una reconsideración de su caso,
dentro de treinta (30) dÃas del recibo de la referida notificación de
acuerdo con los procedimientos del Reglamento para Regular los
Procedimientos de Adjudicación del Departamento de la Vivienda.
Satisfechas estas garantÃas procesales, la determinación del
Secretario de la Vivienda será final.
AI reconsiderar la solicitud, el Secretario de la Vivienda podrá considerar
cualquier otro término O condición, que no exceda los beneficios que dispone la
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Ley, y que en su sano criterio, sea necesario para asegurar los mejores intereses
de Puerto Rico y los propósitos de desarrollo de Infraestructura de la Ley.
(b) Bases y procedimientos para revocación; recobro del Crédito.
El Secretario de la Vivienda podrá iniciar un procedimiento dirigido a la revocación
0 cancelación de los Créditos concedidos bajo la Ley al Peticionario, previa la
recomendación del Secretario de Hacienda, luego de permitir al Peticionario
comparecer y ser oÃdo conforme a los procedimientos del Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos del Departamento de la Vivienda. La determinación
sobre el referido procedimiento le será notificada al Peticionario mediante correo
certificado e incluirá los fundamentos en los que se basa la misma y la
disponibilidad de un recurso de reconsideración bajo un término de treinta (30) dÃas
computados a partir de la referida notificación. El Secretario de la Vivienda podrá
determinar que esta revocación será efectiva desde la fecha en que el Peticionario
sea declarado culpable de la violación en que se fundamenta la determinación, en
los siguientes casos:
(i)
Cuando el Peticionario incumpla con cualquiera de las obligaciones
que le hayan sido impuestas por la Ley, por este Reglamentos, O por
los términos contenidos en la Recomendación de Aprobación, según
sea el caso;
(ii)
Cuando el Peticionario no complete la obra de Infraestructura y el
Proyecto de Vivienda objeto de la solicitud de Crédito dentro del
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término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se
expida la Recomendación de Aprobación de Crédito.
(iii) Cuando los beneficios de la Ley hayan sido obtenidos mediante
representaciones falsas o fraudulentas con relación a la descripción
del Proyecto de Vivienda y de la Infraestructura a construirse, O la
descripción O estimado de proporción o capacidad de la
Infraestructura que beneficiará a otras personas, O por cualquier otro
hecho 0 circunstancia que en todo o en parte motivaron la aprobación
de la solicitud de Créditos.
El Peticionario afectado podrá, mediante escrito dirigido al Secretario de la
Vivienda, solicitar una reconsideración de su caso dentro del término de treinta (30)
dÃas, computados a partir del recibo de la referida notificación. En dicho escrito
aducirá los hechos y argumentos que entienda procedentes. A esos efectos, se le
concederá una vista administrativa conforme al Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos del Departamento de la Vivienda.
Cuando se revoquen los Créditos concedidos al amparo de la Ley y este
Reglamento, el Peticionario adeudará la cantidad de los Créditos revocados más
cualesquiera intereses, recargos y penalidades aplicables. Estas cantidades se
adeudarán como contribución sobre ingresos por el Peticionario.
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