Regl. 6417, art. 10

Denegación, Revocación y Limitación de los Beneficios

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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 10

de la Ley. (a) Denegación y Reconsideración. El Secretario de la Vivienda podrá denegar cualquier solicitud radicada al amparo de la Ley y este Regiamento cuando determine en su sana discreción que no cumple con los requisitos y condiciones impuestas por la Ley O este Reglamento O porque no se necesita, tomando en consideración los hechos presentados, la naturaleza, condición e Inversión a realizarse en la Infraestructura, las necesidades de Infraestructura en el área donde se pretende desarrollar el Proyecto de Vivienda, así como la localización del proyecto, su impacto ambiental, y otros factores que, a su juicio, sean relevantes. El Secretario de la Vivienda notificará por escrito la denegación mediante correo certificado, con copia al Secretario de Hacienda, expresando las razones en las cuales se fundamenta su denegación. -47- Notificada una denegación en virtud de las disposiciones de este inciso, podrá el Peticionario: (i) Solicitar al Secretario de la Vivienda un término discrecional no mayor de noventa (90) días laborables, computados a partir de la fecha en que éste reciba la referida notificación para rectificar o corregir las faltas señaladas, si es que la denegatoria se debió a faltas que pueden ser subsanadas. El referido término de noventa (90) días podrá ser prorrogado por el Secretario de la Vivienda, motu propio, O a solicitud del Peticionario, cuando las deficiencias señaladas sean de tal naturaleza que su corrección requiera un término mayor de tiempo. El Peticionario podrá solicitar una revaluación de su caso una vez haya corregido estas deficiencias y de determinarse que cumple con los requisitos, se procederá conforme a los términos de la Sección 5 de este Reglamento. (ii) Solicitar al Secretario de la Vivienda una reconsideración de su caso, dentro de treinta (30) días del recibo de la referida notificación de acuerdo con los procedimientos del Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación del Departamento de la Vivienda. Satisfechas estas garantías procesales, la determinación del Secretario de la Vivienda será final. AI reconsiderar la solicitud, el Secretario de la Vivienda podrá considerar cualquier otro término O condición, que no exceda los beneficios que dispone la -48- Ley, y que en su sano criterio, sea necesario para asegurar los mejores intereses de Puerto Rico y los propósitos de desarrollo de Infraestructura de la Ley. (b) Bases y procedimientos para revocación; recobro del Crédito. El Secretario de la Vivienda podrá iniciar un procedimiento dirigido a la revocación 0 cancelación de los Créditos concedidos bajo la Ley al Peticionario, previa la recomendación del Secretario de Hacienda, luego de permitir al Peticionario comparecer y ser oído conforme a los procedimientos del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de la Vivienda. La determinación sobre el referido procedimiento le será notificada al Peticionario mediante correo certificado e incluirá los fundamentos en los que se basa la misma y la disponibilidad de un recurso de reconsideración bajo un término de treinta (30) días computados a partir de la referida notificación. El Secretario de la Vivienda podrá determinar que esta revocación será efectiva desde la fecha en que el Peticionario sea declarado culpable de la violación en que se fundamenta la determinación, en los siguientes casos: (i) Cuando el Peticionario incumpla con cualquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por la Ley, por este Reglamentos, O por los términos contenidos en la Recomendación de Aprobación, según sea el caso; (ii) Cuando el Peticionario no complete la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda objeto de la solicitud de Crédito dentro del -49- término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se expida la Recomendación de Aprobación de Crédito. (iii) Cuando los beneficios de la Ley hayan sido obtenidos mediante representaciones falsas o fraudulentas con relación a la descripción del Proyecto de Vivienda y de la Infraestructura a construirse, O la descripción O estimado de proporción o capacidad de la Infraestructura que beneficiará a otras personas, O por cualquier otro hecho 0 circunstancia que en todo o en parte motivaron la aprobación de la solicitud de Créditos. El Peticionario afectado podrá, mediante escrito dirigido al Secretario de la Vivienda, solicitar una reconsideración de su caso dentro del término de treinta (30) días, computados a partir del recibo de la referida notificación. En dicho escrito aducirá los hechos y argumentos que entienda procedentes. A esos efectos, se le concederá una vista administrativa conforme al Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de la Vivienda. Cuando se revoquen los Créditos concedidos al amparo de la Ley y este Reglamento, el Peticionario adeudará la cantidad de los Créditos revocados más cualesquiera intereses, recargos y penalidades aplicables. Estas cantidades se adeudarán como contribución sobre ingresos por el Peticionario. 50
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