Regl. 6417, art. 13

Decisiones administrativas serán finales.

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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 13

(a) Todo Peticionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Secretario de la Vivienda denegando una solicitud para los beneficios de la Ley debidamente radicada o revocando y cancelando una Recomendación de Aprobación de Crédito una vez agotado el remedio provisto en la Sección 10 de este Reglamento, tendrá derecho a revisión judicial conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Durante la tramitación de la revisión judicial, el Secretario de la Vivienda queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. Cuando se solicite tal posposición y la misma sea denegada, el tribunal ante el cual se solicite la revisión puede decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer -51- la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Secretario de la Vivienda para conservar el status O los derechos de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda, sujeta a su aprobación y por el montante de las contribuciones al descubierto, más intereses, penalidades e intereses computados por el período de un año a la tasa legal prevaleciente.
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