Regl. 6417, art. 15
Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 15
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su
promulgación por el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Hacienda.
Así lo acordó, el Departamento de la Vivienda y el Departamento de
Hacienda, hoy 27 de diciembre de 2001.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Por: Santalla
Deann lleana Echegoyen
Por: Secretario Juan A Flores de flors Hacienda Galarza Galarza
Secretaria de la Vivienda
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sila M. Calderón
GOBERNADORA
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" (3 L.P.R.A. 2133), y ante la situación de emergencia surgida
por la necesidad inmediata de promulgar y poner en vigor la Ley Núm. 98
del 10 de agosto de 2001, conocida como la "Ley de Créditos Contributivos
por Inversión en Infraestructura de Vivienda", por la presente certifico que
el interés público requiere que el "Reglamento de la Ley de Créditos
Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda", promulgado
por el Departamento de la Vivienda, comience a regir de inmediato.
En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2001.
Sila M. Calderón
Gobernadora
P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082
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