Regl. 6417, art. 15

Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 15

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su promulgación por el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Hacienda. Así lo acordó, el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Hacienda, hoy 27 de diciembre de 2001. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Por: Santalla Deann lleana Echegoyen Por: Secretario Juan A Flores de flors Hacienda Galarza Galarza Secretaria de la Vivienda - -52- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sila M. Calderón GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (3 L.P.R.A. 2133), y ante la situación de emergencia surgida por la necesidad inmediata de promulgar y poner en vigor la Ley Núm. 98 del 10 de agosto de 2001, conocida como la "Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda", por la presente certifico que el interés público requiere que el "Reglamento de la Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda", promulgado por el Departamento de la Vivienda, comience a regir de inmediato. En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2001. Sila M. Calderón Gobernadora P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082 ÍNDICE
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