Regl. 6417, art. 4
- Crédito por Inversión en Infraestructura de Vivienda.-
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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 4
(a) Regla General.- Todo Peticionario podrá cualificar para un Crédito
por Inversión en Infraestructura de Vivienda únicamente por aquella Inversión en
Infraestructura de vivienda verificable y recomendada por los oficiales designados
del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Hacienda, una vez
analizados los méritos de la solicitud de Créditos. El Secretario de la Vivienda
podrá tomar en consideración, además de los criterios mencionados en la Ley y en
este Reglamento, cualesquiera otras circunstancias o condiciones que entienda
apropiado para determinar la conveniencia de conceder Créditos en relación a un
Proyecto de Vivienda determinado.
Sujeto a las distintas limitaciones impuestas por la Ley y este Reglamento,
el Crédito estará disponible para ser utilizado única y exclusivamente contra
cualquier obligación contributiva impuesta por el SubtÃtulo A del Código de Rentas
Internas de 1994, incluyendo la contribución alternativa mÃnima de la Sección 1017
y la contribución alterna a individuos de la Sección 1014.
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En el caso de corporaciones y otras personas jurÃdicas que sean
concesionarias bajo la Ley, el Crédito perteneciente a la persona jurÃdica sólo podrá
ser utilizado contra la obligación contributiva impuesta a la persona jurÃdica misma
y no contra la obligación contributiva de sus accionistas O participantes. La persona
jurÃdica, sin embargo, podrá transferir el Crédito a sus accionistas o participantes
a tenor con las disposiciones del ArtÃculo 4 de la Ley y las secciones
correspondientes de este Reglamento. Esta transferencia constituirá la única cesión
O transferencia de Crédito permitido en el ArtÃculo 4(f) de la Ley (Sección 4(f) de
este Reglamento) y también estará sujeta a lo dispuesto en el ArtÃculo 4 (f)(iii) de
la Ley (Sección 4(h) de este Reglamento). El Crédito concedido o transferido a
personas naturales podrá ser utilizado contra cualquier responsabilidad contributiva
que haya sido satisfecha mediante retención en el origen, según dispuesto en el
Código de Rentas Internas de 1994. El concesionario del Crédito que rinda planilla
estimada podrá utilizar el Crédito en dicha planilla estimada.
Ningún contribuyente que tenga derecho a un Crédito y que no utilice dicho
Crédito contra su obligación contributiva ni tampoco lo ceda, venda, o de cualquier
otro modo lo traspase total o parcialmente tendrá, bajo ninguna circunstancia, la
alternativa de solicitar del Departamento de Hacienda 0 del Departamento de la
Vivienda que se le reintegre en efectivo por la cantidad del Crédito que no ha sido
utilizado.
El Secretario de la Vivienda, previa consulta con el Secretario de Hacienda,
tendrá discreción para conceder retroactivamente, cuando los mejores intereses del
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico asà lo ameriten, los Créditos con relación a
Inversión en Infraestructura, realizada en Proyectos de Vivienda.comenzados entre
el primero de enero de 2001 y la fecha de vigencia de este Reglamento. Bajo
ninguna circunstancia se concederán Créditos por Inversión en Infraestructura en
un Proyecto de Vivienda comenzado antes de enero de 2001. Se entenderá que
ha comenzado un Proyecto de Vivienda cuando el Desarrollador comience el
movimiento de terreno en el lugar donde será desarrollado el Proyecto de Vivienda.
La polÃtica pública gubernamental detrás de la Ley y el Reglamento es
promover la construcción de unidades de vivienda en Puerto Rico. Por tal razón,
el Departamento de Vivienda evaluará anualmente si el programa de Créditos aquÃ
creado cumple ese propósito. Además, los resultados de dicha evaluación podrán
ser tomados en consideración cuando se evalúe aumentar la cantidad de Créditos
disponibles para un año en particular.
(b) Cómputo del Crédito. El Crédito que podrá ser concedido al amparo
de la Ley y este Reglamento podrá componerse de dos partes: (i) un Crédito por
concepto de la Inversión en Infraestructura requerida por cualquier Agencia que
beneficie proyectos de vivienda y otros proyectos que no pertenecen al Peticionario
o en los cuales el Peticionario, sus accionistas, socios o personas poseyendo un
interés sobre el mismo, no posean un interés propietario mayoritario y (ii) un Crédito
por concepto de la Inversión en Infraestructura requerida por cualquier Agencia que
beneficie el Proyecto de Vivienda del Peticionario, cuando dicho proyecto sea de
Vivienda de Interés Social o de Vivienda de Clase Media.
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Antes de hacer el cómputo de este Crédito, el Secretario de la Vivienda
determinará:
(A) El costo total del proyecto de la obra de Infraestructura, el cual no
podrá exceder la Inversión;
(B) La capacidad total del proyecto de la obra de Infraestructura;
(C) La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará
proyectos o urbanizaciones de viviendas que no pertenecen al
Peticionario, que haya sido requerida por una Agencia;
(D) La cuantÃa de esta capacidad que será utilizada o que beneficiará
proyectos que no son de viviendas, que haya sido requerida por una
Agencia;
(E) La cuantÃa de la capacidad que se prevea no será utilizada para
ningún propósito (o sea, capacidad excesiva) que no haya sido
requerida por una Agencia;
(F) La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará
el Proyecto de Vivienda del Peticionario, en especÃfico si beneficia a
familias cualificadas para adquirir viviendas de interés social,
Vivienda de Clase Media y/o Vivienda Ordinaria;
(G) La proporción, expresada como una fracción del costo total, del
Proyecto de Vivienda, que será dedicada a Vivienda de Interés
Social;
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(H) La proporción, expresada como una fracción del costo total, del
Proyecto de Vivienda que será dedicada a Vivienda de Clase Media;
(I)
La proporción (expresada como una fracción del costo total) del
Proyecto de Vivienda que será dedicada a otros propósitos (e.g.
viviendas que no cualifican como Vivienda de Interés Social o
Vivienda de Clase Media 0 estructuras comerciales 0 turÃsticas);
(J)
Si el Proyecto de Vivienda estará localizado en un centro urbano,
según definido por el Departamento de la Vivienda, el cual se quiera
impactar con el desarrollo de vivienda;
(K)
El Ãndice de necesidad de vivienda en el área donde estará localizado
el Proyecto de Vivienda propuesto;
(L)
Cantidad de nuevos proyectos de vivienda en el área donde estará
localizado el Proyecto de Vivienda propuesto; y
(M)
Cualesquiera otros factores que puedan ser tomados en
consideración antes de tomar una determinación sobre la concesión
de Créditos.
1.
Crédito por Infraestructura que Beneficia a Otros Proyectos
La cantidad máxima del Crédito a ser concedido por concepto de la Inversión
en Infraestructura que beneficia proyectos de vivienda y otros proyectos que no
pertenecen al Peticionario (o en aquellos proyectos en que el Peticionario, sus
accionistas, 0 socios no poseen un Interés Propietario Mayoritario) podrá ser de
hasta un cien por ciento (100%) del costo proporcional de aquella porción de la
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obra de Infraestructura que beneficiará proyectos de vivienda y otros proyectos que
no pertenecen al Peticionario. Expresado en forma matemática, esta cantidad del
Crédito es igual ai monto bajo el inciso (b)(A) de esta Sección multiplicado por una
fracción cuyo numerador es el monto bajo el inciso (b)(C) sumado al monto bajo el
inciso (b)(D) y el denominador es el monto bajo el inciso (b)(B).
Ejemplo I.
En este caso la totalidad de la capacidad total de la obra de Infraestructura
fue requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
(b)(B) = 100 porciento de la capacidad
(b)(C) = 75 porciento de la capacidad
(b)(D) = 25 porciento de la capacidad
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(C) + (b)(D) = Cantidad Máxima de Crédito
(b)(B)
$100,000.00 X 75 + 25 = Cantidad Máxima de Crédito
1
$100,000.00 X 1 = Cantidad Máxima del Crédito
$100,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito
Ejemplo II.
En este caso sólo el noventa (90) porciento de la capacidad total de la obra
de Infraestructura fue requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
(b)(B) = 100 porciento de la capacidad
(b)(C) = 75 porciento de la capacidad
(b)(D) = 15 porciento de la capacidad
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(b)(E) = 10 porciento de la capacidad
(b)(A) X (b)(C) + (b)(D) = Cantidad Máxima de Crédito
(b)(B)
$100,000.00 X 75 + 15 = Cantidad Máxima de Crédito
1
$100,000.00 X .85 = Cantidad Máxima del Crédito
$85,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito
2.
Crédito por Infraestructura que Beneficia a Proyectos del Peticionario
La cantidad máxima del Crédito a ser concedido por concepto de la Inversión
en Infraestructura que beneficia el Proyecto de Vivienda del Peticionario, podrá ser
de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo proporcional de aquella
porción de la Infraestructura que beneficia Vivienda de Interés Social. Expresado
en forma matemática, dicha cantidad del Crédito es igual al monto bajo el inciso
(b)(A) de esta Sección multiplicado por dos fracciones, la primera de las cuales
tiene como numerador el monto bajo el inciso (b)(F) y tiene como denominador el
monto bajo el inciso (b)(B), y la segunda de las cuales es igual al setenta y cinco
(75) porciento de la fracción determinada bajo el inciso (b)(G).
La cantidad máxima del Crédito a ser concedido por concepto de la Inversión
en Infraestructura que beneficia el Proyecto de Vivienda del Peticionario podrá ser
de hasta un cincuenta por ciento (50%) del costo proporcional de aquella porción
de la Infraestructura que beneficia a la Vivienda de Clase Media. Expresado en
forma matemática, dicha cantidad del Crédito es igual al monto bajo el inciso (b)(A)
-17- -
multiplicado por dos fracciones, la primera de las cuales tiene como numerador el
monto bajo el inciso (b)(F) y tiene como denominador el monto bajo el inciso (b)(B),
y la segunda de la cuales es igual al cincuenta por ciento (50%) de la fracción
determinada bajo el inciso (b)(H).
Ejemplo I.
Vivienda de Interés Social - En este caso la totalidad de la capacidad total
de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el
Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
(b)(F) = 100 porciento de la capacidad
(b)(B) = 100 porciento de capacidad
(b)(G) = 100 porciento del Proyecto de Vivienda será de interés social
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(G) x .75 = Cantidad Máxima de Crédito
(b)(B)
$100,000.00 X 100 X 100 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito
100 100
$100,000.00 X .75 = Cantidad Máxima del Crédito
$75,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito
Ejemplo II.
Vivienda de Interés Social En este caso sólo el 15% de la totalidad de la
capacidad total de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue
requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
-18- -
(b)(F) = 15 porciento de la capacidad
(b)(B) = 100 porciento de la capacidad beneficiara viviendas de interés social
(b)(G) = 100 porciento del Proyecto de Vivienda será de interés social
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(G) x.75 = Cantidad Máxima de Crédito
(b)(B)
$100,000.00 X 15 X 100 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito
100 100
$100,000.00 x.15x1x.75 = Cantidad Máxima del Crédito
$100,000.00 X .15 X .75 = Cantidad Máxima del Crédito
$15,000.00 x.75 = = Cantidad Máxima del Crédito
$11,250.00 = Cantidad Máxima del Crédito
Ejemplo III.
Vivienda de Clase Media En este caso la totalidad de la capacidad total de
la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
(b)(F) = 100 porciento de la capacidad
(b)(B) = 100 porciento de la capacidad beneficiara viviendas de clase media
(b)(G) = 100 porciento del Proyecto de Vivienda será de clase media
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(G) x.50 = Cantidad Máxima de Crédito
(b)(B)
$100,000.00 X 100 X 100 X .50 = Cantidad Máxima de Crédito
100 100
$100,000.00 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito
$50,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito
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Ejemplo IV.
Vivienda de Clase Media En este caso sólo el 15% de la totalidad de la
capacidad total de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue
requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
(b)(F) = 15 porciento de la capacidad
(b)(B) = 100 porciento de la capacidad beneficiara viviendas de clase media
(b)(G) = 100 porciento del Proyecto de Vivienda será de clase madia
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(G) X .50 = Cantidad Máxima de Crédito
(b)(B)
$100,000.00 X 15 X 100 X .50 = Cantidad Máxima de Crédito
100 100
$100,000.00 X 15 X 1 x .50 = Cantidad Máxima del Crédito
$100,000.00 X 15 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito
$15,000.00 x.50 = Cantidad Máxima del Crédito
$7,500.00 = Cantidad Máxima del Crédito
(c) Otros Créditos; Reducción. El total del Crédito a ser otorgado bajo
los incisos (b)(1) y (b) (2) de esta Sección, se reducirá por (A) la cantidad total de
Créditos O beneficios contributivos concedidos a un Peticionario al amparo de otras
leyes o reglamentos que pueda utilizar contra los cargos de conexión al sistema de
acueductos y alcantarillados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o
contra cualquier cargo de exacción por impacto u otros cargos similares requeridos
por los municipios o Agencias concernidas, y (B) la cantidad de Créditos 0
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beneficios contributivos concedidos por cualquier municipio o Agencia o
instrumentalidad estatal o federal que tomen como base para su concesión, la
Inversión realizada en la Infraestructura del Proyecto de Vivienda propuesto.
(d) Disponibilidad del Crédito; Término para construir la
Infraestructura.-
(i)
El Crédito estará disponible una vez la Inversión en la Infraestructura
y la terminación de la obra de Infraestructura y el Proyecto de
Vivienda objeto de una solicitud de Crédito, sean verificados y
certificados por el Secretario de la Vivienda, y el Secretario de
Hacienda certifique la disponibilidad de los Créditos según dispuesto
en el ArtÃculo 5 de la Ley. La Concesión Final de Crédito indicará la
fecha en que el Crédito estará disponible al Peticionario.
(ii)
La obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda que pre-cualificó
para un Crédito al amparo de la Ley, deberán completarse en un
término máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que
el Secretario de la Vivienda expida la Recomendación de Aprobación
correspondiente. El Secretario de la Vivienda podrá a su discreción,
modificar o extender el término provisto en este inciso cuando los
mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asà lo
ameriten. El Crédito no estará disponible hasta tanto no se complete
la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda objeto de una
solicitud de Crédito y el Secretario de Vivienda, en conjunto con el
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Secretario de Hacienda, acrediten mediante la Concesión Final de
Crédito, que el Peticionario ha cumplido con todos los requisitos y
condiciones aplicables de la Ley, este Reglamento y de la
Recomendación de Aprobación. El Secretario de la Vivienda podrá
cobrar nuevamente el cargo o derecho de tramitación dispuesto en
el ArtÃculo 7 de la Ley y la Sección correspondiente de este
Reglamento, por cualquier solicitud de extensión del término
anteriormente dispuesto.
(e) Arrastre del Crédito.- Todo Crédito no utilizado en un año
contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes hasta tanto
sea utilizado en su totalidad.
(f)
Cesión 0 Venta del Crédito.-
(i)
El Crédito podrá ser cedido, vendido O de cualquier modo transferido
por el Peticionario, en su totalidad 0 parcialmente. Cada dólar del
Crédito podrá ser cedido, vendido 0 de cualquier otra forma
transferido solamente una vez. Para propósitos de este inciso, un
Cambio de Control del Peticionario no constituirá una transferencia
del Crédito.
(ii)
El Peticionario que haya cedido, vendido o transferido todo O parte de
su Crédito, asà como el adquirente del Crédito, notificarán al
Secretario de la Vivienda y al Secretario de Hacienda la cesión, venta
O transferencia mediante declaración jurada a tales efectos dentro de
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los cinco dÃas (5) calendarios siguientes a la fecha de la cesión, venta
o transferencia. Copia de dicha notificación,.con evidencia de
radicación, deberá ser incluida con sus respectivas planillas de
contribución sobre ingresos para el año en que se efectúe la cesión,
venta O transferencia del Crédito y por el cesionario o adquiriente en
cada año en que utilice todo O parte del Crédito. La declaración
jurada contendrá la siguiente información:
(A) Nombre, dirección y número de cuenta patronal O seguro
social del beneficiario original del Crédito que pretende ceder,
vender o transferir.
(B) Nombre, dirección y número de cuenta patronal 0 seguro
social del cesionario. Si el cesionario fuera una corporación,
nombre y seguro social de sus accionistas, y si fuese una
sociedad, nombre y seguro social de sus socios.
(C) Nombre y localización del Proyecto de Vivienda del
Peticionario por el cual se le concedió el Crédito.
(D) Cantidad total de los Créditos concedidos.
(E)
Monto de los Créditos utilizados por el Peticionario y balance
de Créditos pendientes a reclamar a la fecha de la cesión,
venta O transferencia del Crédito.
(F)
Monto del Crédito vendido, cedido o transferido.
(G) Fecha de la cesión, venta O transferencia del Crédito,
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(H) Consideración dada a cambio del Crédito.
(iii) El cesionario o adquirente del Crédito podrá reclamar el mismo a
partir del año fiscal en que ocurra la venta, transferencia O cesión del
Crédito.
(g)
Cesión o Venta del Crédito por Corredor Traficante ("Broker
Dealer").-
(i)
El Peticionario podrá transferir, vender o de cualquier forma ceder su
Crédito mediante un corredor traficante ("broker dealer") si se
cumplen los siguientes requisitos:
(A) Que al momento de la transferencia, venta O cesión del
Crédito el corredor traficante ("broker dealer") posea una
licencia para operar como tal debidamente expedida por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de
Puerto Rico; y
(B)
Que el corredor traficante ("broker dealer") haya obtenido una
aprobación por escrito del Secretario de Vivienda a los efectos
de que para propósitos de la transferencia, venta o cesión de
Créditos, estará actuando como un corredor traficante ("broker
dealer").
(ii) AI actuar como corredor traficante ("broker dealer") en la
transferencia, venta O cesión del Crédito, cumpliendo con los
requisitos de este Reglamento, podrá comparecer en representación
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del cesionario del Crédito al otorgamiento de la declaración jurada
requerida por esta Sección si el cesionario del Crédito asà lo desea.
Sin embargo, toda la información del cesionario del Crédito deberá
aparecer en la declaración jurada.
(iii) En el caso en que un corredor del Crédito traficante ("broker dealer")
comparezca en representación del cesionario al otorgamiento de la
declaración jurada requerida por esta Sección, el corredor traficante
("broker dealer") deberá proveer al cesionario del Crédito un
duplicado de tal declaración jurada en un plazo máximo de diez (10)
dÃas, O en un plazo menor según sea acordado previamente entre el
cesionario del Crédito y el corredor traficante ("broker dealer"). En su
planilla de contribución sobre ingresos, el cesionario del Crédito
deberá incluir copia del duplicado de la declaración jurada firmada
por el corredor traficante ("broker dealer") cuando éste la hubiese
firmado por el cesionario del Crédito y copia de la aprobación por
escrito del Secretario de la Vivienda requerida por este Reglamento
a los efectos de que al momento de adquirir los Créditos el corredor
traficante ("broker dealer") estaba autorizado como tal según lo
dispuesto en este Reglamento.
(iv) El corredor traficante ("broker dealer") que comparezca por un
cesionario de Crédito al otorgamiento de la declaración jurada
requerida por esta Sección será responsable conjuntamente con el
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cesionario del Crédito por la falsificación o de cualquier fraude en la
declaración jurada. En estos casos el corredor traficante ("broker
dealer") enviará copia de la declaración jurada al cesionario del
Crédito, dentro de los diez (10) dÃas siguientes al otorgamiento de la
misma. El cesionario del Crédito podrá oponerse al otorgamiento de
la declaración jurada cuando ésta hubiese sido firmada por un
corredor traficante ("broker dealer") debidamente autorizado para ello
por esta Sección, alegando fraude o falsificación dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes al recibo de la copia de la misma. De oponerse
el cesionario del Crédito al otorgamiento de la declaración jurada
firmada en su nombre por el corredor traficante ("broker dealer"), el
cesionario del Crédito tendrá que otorgar una nueva declaración
jurada.
(h) Exención en la Cesión 0 Venta del Crédito.- El dinero o el valor de
la propiedad recibida a cambio de la cesión, venta o transferencia del Crédito
estará exento de tributación bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
1994, hasta una cantidad igual al monto del Crédito cedido, vendido o transferido.
El valor de cualquier propiedad recibida por el Peticionario a cambio del Crédito
será determinado en la forma que el Secretario de la Vivienda, en conjunto con el
Secretario de Hacienda establezcan, io cual podrá incluir una tasación realizada por
un tasador debidamente licenciado escogido por el Secretario de la Vivienda.
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(i)
Error en el Cómputo del Crédito. Si por error el Departamento de
la Vivienda concede a un Peticionario un Crédito mayor al que podrá cualificar,
conforme la Inversión en Infraestructura realizada, este exceso lo adeudará y
deberá ser pagado por el Peticionario en un solo plazo como contribución sobre
ingresos, incluyendo cualesquiera intereses, recargos y penalidades aplicables
desde la fecha en que el referido Crédito fue utilizado. El Secretario de la Vivienda
notificará al Departamento de Hacienda del exceso del Crédito asà concedido.
(j)
Deducción. Para propósitos de las deducciones del ingreso bruto
bajo la sección 1023 del Código de Rentas Internas de 1994, el costo de la
Infraestructura por la cual se obtengan Créditos bajo la Ley será reducido por el
monto de los Créditos concedidos al Peticionario bajo la Ley. En el cómputo de la
cantidad de Inversión que cualifica para el Crédito concedido bajo la Ley, no se
restarán las deducciones que haya tomado el Peticionario en sus planillas de
contribución sobre ingresos, por el periodo de tiempo anterior a la otorgación de los
Créditos, correspondientes a los intereses pagados por el dinero tomado a
préstamo utilizado para la obra de Infraestructura.