Regl. 6417, art. 5

Tope Máximo de Créditos por Año; Aumento o Reducción

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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 5

del Crédito del Peticionario.- (a) Tope Máximo de Créditos.- El Departamento de la Vivienda, en coordinación con el Departamento de Hacienda, podrá aprobar hasta quince millones de dólares ($15,000,000.00) en Créditos durante cada año fiscal. En caso de que el Departamento de la Vivienda entienda que se necesita una mayor -27- cantidad de Créditos durante un año fiscal en particular, para atender los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá solicitar al Departamento de Hacienda que autorice una cantidad adicional de Créditos hasta un máximo de cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) en total, por año. Antes de solicitar un aumento en la cantidad de Créditos disponibles para un año en particular, el Secretario de la Vivienda podrá tomar en consideración si la concesión de dichos Créditos resultará en la construcción de un mayor número de unidades de vivienda. Antes de aprobar cualquier solicitud de Créditos bajo la Ley, el Secretario de la Vivienda obtendrá del Secretario de Hacienda una certificación sobre la cantidad corriente de los Créditos disponibles para el año fiscal en cuestión. Si en algún año fiscal el Departamento de la Vivienda no concede Créditos por la cantidad total permitida, éste podrá, con la aprobación del Departamento de Hacienda, utilizar O pasar al año fiscal siguiente el remanente en Créditos no concedidos en un año fiscal particular. (b) Aumento o Reducción del Crédito del Peticionario. En los casos en que el Peticionario invierta más de la cantidad previamente calculada como Inversión en Infraestructura y cualifique para una cantidad mayor de Créditos que la reservada, el Secretario de la Vivienda y el Secretario de Hacienda podrán conceder los mismos, a su discreción, provisto que dicha cantidad de Créditos adicionales se reducirá de la cantidad de Créditos disponibles en el año en que se concedan los mismos. En los casos en que otros Desarrolladores que han -28- solicitado un Crédito al amparo de la Ley no hubiesen cualificado para la totalidad de Créditos reservados para éstos en el mismo año en que otro Desarrollador haya solicitado un incremento en su Crédito, dicho exceso de Créditos podrá ser concedido y utilizado por éste último. El Peticionario deberá someter todos aquellos documentos, evidencia e información que el Secretario de la Vivienda entienda sean necesarios para poder evaluar y certificar el aumento en la cantidad de la Inversión realizada en la obra de Infraestructura objeto de la solicitud de Crédito.
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