Regl. 6417, art. 6
- Disponibilidad de Infraestructura; Cargos a Terceros por el
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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 6
Uso de la Infraestructura Disponible.-
La capacidad de uso de la Infraestructura que esté disponible para uso por
terceros, se pondrá a la disposición del Departamento de la Vivienda para que éste
disponga de la misma a su entera discreción según los mejores intereses del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Secretario de la Vivienda podrá imponer y cobrar un derecho o cargo a
los Desarrolladores y personas que se beneficien o utilicen la Infraestructura
disponible desarrollada por cualquier Peticionario a quien se le concedió un
Crédito. El cargo 0 derecho a ser cobrado por el uso de estas facilidades será
determinado por el Secretario de la Vivienda en conjunto con el Secretario de
Hacienda, mediante carta circular a los efectos.
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