Regl. 6417, art. 6

- Disponibilidad de Infraestructura; Cargos a Terceros por el

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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 6

Uso de la Infraestructura Disponible.- La capacidad de uso de la Infraestructura que esté disponible para uso por terceros, se pondrá a la disposición del Departamento de la Vivienda para que éste disponga de la misma a su entera discreción según los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario de la Vivienda podrá imponer y cobrar un derecho o cargo a los Desarrolladores y personas que se beneficien o utilicen la Infraestructura disponible desarrollada por cualquier Peticionario a quien se le concedió un Crédito. El cargo 0 derecho a ser cobrado por el uso de estas facilidades será determinado por el Secretario de la Vivienda en conjunto con el Secretario de Hacienda, mediante carta circular a los efectos. -29
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