Regl. 6417, art. 7
Solicitud de Crédito; Requisitos; Derechos.-
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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 7
(a) Solicitud.- Todo Desarrollador que interese obtener un Crédito por
Inversión en Infraestructura de Vivienda deberá radicar la solicitud correspondiente,
en original y cinco (5) copias en la Oficina de Planificación Estratégica del
Departamento de la Vivienda, con copia a la Oficina del Secretario Auxiliar de
Rentas Internas del Departamento de Hacienda. Junto con la copia de la solicitud
a ser radicada en el Departamento de Hacienda se incluirá el pago del cargo de
$500.00 O $1,500.00, según aplique, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 15
del 20 de julio de 1990 y del Reglamento para imponer Cargos por Servicios por
Solicitudes Sometidas al Departamento de Hacienda, aprobado el 25 de febrero de
2000.
El Departamento de la Vivienda asignará un número a cada solicitud de
Créditos, llenará la hoja de cotejo correspondiente y expedirá copia de la misma al
Peticionario a la mano si la radicación es en persona, O por correo, según sea el
caso. La hoja de cotejo indicará el número de solicitud asignado, la fecha y hora
de recibo de la solicitud y la firma del oficial del Departamento de la Vivienda. En
caso de estar incompleta 0 que no se hayan presentado uno 0 más de los
documentos complementarios requeridos por este Reglamento, lo cual será
indicado en la hoja de cotejo, la solicitud será considerada como radicada
provisionalmente, en cuyo caso los términos establecidos en el ArtÃculo 8 de la Ley
y Sección correspondiente de este Reglamento no comenzarán a correr hasta tanto
el Peticionario radique, en original y cinco (5) copias en el Departamento de la
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Vivienda y copia adicional en el Departamento de Hacienda, todos los documentos
que se le requieran. Una vez dichos documentos sean presentados, el oficial a
cargo en el Departamento de la Vivienda firmará la hoja de cotejo y hará constar
la fecha y hora de recibo de la solicitud debidamente radicada. De el Peticionario
no completar debidamente su solicitud dentro de los sesenta (60) dÃas de la misma
ser radicada provisionalmente, la solicitud se considerará retirada y la Oficina de
Planificación Estratégica del Departamento de la Vivienda devolverá la misma al
Peticionario, salvo que por motivos justificados el Secretario de la vivienda autorice
una extensión de este término. En ningún caso, sin embargo, se devolverán los
derechos O cargos cobrados por el Departamento de la Vivienda y por el
Departamento de Hacienda en relación a la solicitud de Créditos.
(b) Requisitos; Derechos. La solicitud de Créditos deberá radicarse con
la siguiente información y documentos:
(i)
Una declaración jurada suscrita por el Peticionario que contenga en
detalle la siguiente información:
A.
Nombre, dirección y número de cuenta patronal 0 seguro
social del Peticionario;
B.
Nombre y dirección del representante legal del Peticionario;
C.
Nombre y número de seguro social de los accionistas, si el
Peticionario es una corporación, O de los socios, si es una
sociedad;
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D.
Disposición legal bajo la cual se solicita el Crédito por
Inversión en Infraestructura de Vivienda y.explicación de por
qué cualifica;
E.
Agencia que requirió la construcción de la obra de
Infraestructura por la cual se solicita el Crédito.
F.
Localización y descripción del Proyecto de Vivienda y de la
obra de Infraestructura a construirse en el mismo;
G.
Inversión realizada y/o que realizará (descripción y cuantÃa) en
el Proyecto de Vivienda por el cual interesa obtener el Crédito,
incluyendo el presupuesto preparado para propósitos de
estudios de viabilidad O para propuestas de construcción.
H.
Descripción del área geográfica a beneficiarse con la obra de
Infraestructura y la capacidad de esta Infraestructura;
I.
Estimado del por ciento de Infraestructura que se reserva el
Peticionario para uso interno de su Proyecto de Vivienda
existente O futuro;
J.
Fecha estimada de comienzo y terminación de la obra de
Infraestructura;
K.
El costo o inversión total incurrida O a incurrirse en la
Infraestructura a construirse;
L.
La capacidad total de dicho proyecto de Infraestructura;
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M.
La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada O que
beneficiará proyectos o urbanizaciones de viviendas que no
pertenecen al Peticionario;
N.
La cuantÃa de la capacidad que será utilizada O que
beneficiará proyectos que no son de viviendas;
O.
La cuantÃa de dicha capacidad que se prevee no será utilizada
para ningún propósito (o sea, capacidad excesiva);
P.
La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada por O que
beneficiará el Proyecto de Vivienda del Peticionario;
Q.
La proporción (expresada como una fracción del costo total)
del Proyecto de Vivienda que será dedicada a Vivienda de
Interés Social;
R.
La proporción (expresada como una fracción del costo total)
del Proyecto de Vivienda que será dedicada a Vivienda de
Clase Media;
S.
La proporción (expresada como una fracción del costo total)
del Proyecto de Vivienda que será dedicada a otros propósitos
(e.g. viviendas que no cualifican como Vivienda de Interés
Social o Vivienda de Clase Media, o estructuras comerciales
O turÃsticas).
T.
Tabla de Contenido detallando todo lo requerido en el inciso
(b) de la Sección 7 del Reglamento.
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(ii)
Copia certificada del permiso de urbanización expedido por ARPE del
Proyecto de Vivienda del Peticionario, según la etapa en que se
encuentre,
el cual debe describir en detalle los costos del desarrollo del Proyecto
de Vivienda y de la Infraestructura relacionada y copia de cualquier
otro permiso expedido.
(iii) Copia certificada del proyecto de desarrollo preliminar aprobado por
ARPE.
(iv) Cheque certificado O giro postal por la cantidad de quinientos
dólares
($500.00) a favor del Secretario de Hacienda para cubrir los gastos
del Departamento de la Vivienda en trámite e implementación de la
Ley y este Reglamento. El Secretario de la Vivienda, en
coordinación con el Secretario de Hacienda, podrán aumentar esta
cantidad, de tiempo en tiempo, mediante reglamento. Este cargo no
será reembolsable.
(v) Certificaciones negativas de deuda del: (A) Negociado de
Recaudaciones del Departamento de Hacienda, (B) Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM"), (C) Departamento
del Trabajo, y (D) Fondo del Seguro del Estado en el sentido de que
el Peticionario o sus accionistas o socios no adeudan contribuciones,
impuestos, arbitrios O derechos de clase alguna. Si el Peticionario es
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un negocio nuevo O es una persona jurÃdica de reciente creación, O
nunca ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos ni
pagado derechos sobre ninguna de las áreas cubiertas en este
inciso, la certificación negativa correspondiente deberá identificar al
Peticionario como una entidad nueva O explicar las razones por las
cuales no se han pagado los derechos correspondientes, según sea
aplicable. Certificación de radicación de planillas del Peticionario y
sus accionistas o socios.
(vi) Si es una corporación doméstica, una copia del certificado de
incorporación, emitido por el Departamento de Estado; si es una
sociedad civil, copia de la escritura de sociedad; si es una sociedad
mercantil, copia de la escritura social y certificación del Registrador
de la Propiedad en el sentido de que está inscrita en el Registro
Mercantil; si es una corporación foránea, una certificación expedida
por el Departamento de Estado autorizándola a hacer negocios en
Puerto Rico; si es una sociedad especial, copia de la escritura social
y copia de la elección de sociedad especial sometida al
Departamento de Hacienda; y en el caso de otras personas jurÃdicas,
prueba fehaciente de ello.
(vii) Estados financieros auditados de los últimos dos (2) años
contributivos, O en los casos de personas jurÃdicas de recién creación,
estados financieros sin auditar de los accionistas O socios principales.
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Para propósitos de este inciso, se considerará como "accionista O
socio principal" todo aquel que por sà o en conjunto con cualquier otra
persona que esté afiliada con, sea poseÃda por O controlada directa
O indirectamente por dicho accionista o socio principal posea diez por
ciento (10%) O más de las acciones O participaciones del Peticionario.
(viii) Los planos del Proyecto de Vivienda y de la obra de Infraestructura
preparados por un ingeniero O arquitecto licenciado en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(ix) Cualquier otro documento o información que el Peticionario estime
conveniente someter o que el Secretario de la Vivienda le requiera
por ser necesario para llevar a cabo un examen completo y cabal de
la solicitud del Peticionario.
Del Peticionario entender que uno 0 más de los documentos
complementarios aquà enumerados no está disponible al momento de radicar su
solicitud, incluirá en la declaración jurada las razones de tal determinación y una
aseveración a los efectos de que los documentos serán sometidos posteriormente.
La Recomendación de Aprobación de Crédito quedará condicionada hasta que se
sometan todos los documentos e información requerida por la Ley y este
Reglamento.