Regl. 6417, art. 7

Solicitud de Crédito; Requisitos; Derechos.-

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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 7

(a) Solicitud.- Todo Desarrollador que interese obtener un Crédito por Inversión en Infraestructura de Vivienda deberá radicar la solicitud correspondiente, en original y cinco (5) copias en la Oficina de Planificación Estratégica del Departamento de la Vivienda, con copia a la Oficina del Secretario Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. Junto con la copia de la solicitud a ser radicada en el Departamento de Hacienda se incluirá el pago del cargo de $500.00 O $1,500.00, según aplique, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 15 del 20 de julio de 1990 y del Reglamento para imponer Cargos por Servicios por Solicitudes Sometidas al Departamento de Hacienda, aprobado el 25 de febrero de 2000. El Departamento de la Vivienda asignará un número a cada solicitud de Créditos, llenará la hoja de cotejo correspondiente y expedirá copia de la misma al Peticionario a la mano si la radicación es en persona, O por correo, según sea el caso. La hoja de cotejo indicará el número de solicitud asignado, la fecha y hora de recibo de la solicitud y la firma del oficial del Departamento de la Vivienda. En caso de estar incompleta 0 que no se hayan presentado uno 0 más de los documentos complementarios requeridos por este Reglamento, lo cual será indicado en la hoja de cotejo, la solicitud será considerada como radicada provisionalmente, en cuyo caso los términos establecidos en el Artículo 8 de la Ley y Sección correspondiente de este Reglamento no comenzarán a correr hasta tanto el Peticionario radique, en original y cinco (5) copias en el Departamento de la -30- Vivienda y copia adicional en el Departamento de Hacienda, todos los documentos que se le requieran. Una vez dichos documentos sean presentados, el oficial a cargo en el Departamento de la Vivienda firmará la hoja de cotejo y hará constar la fecha y hora de recibo de la solicitud debidamente radicada. De el Peticionario no completar debidamente su solicitud dentro de los sesenta (60) días de la misma ser radicada provisionalmente, la solicitud se considerará retirada y la Oficina de Planificación Estratégica del Departamento de la Vivienda devolverá la misma al Peticionario, salvo que por motivos justificados el Secretario de la vivienda autorice una extensión de este término. En ningún caso, sin embargo, se devolverán los derechos O cargos cobrados por el Departamento de la Vivienda y por el Departamento de Hacienda en relación a la solicitud de Créditos. (b) Requisitos; Derechos. La solicitud de Créditos deberá radicarse con la siguiente información y documentos: (i) Una declaración jurada suscrita por el Peticionario que contenga en detalle la siguiente información: A. Nombre, dirección y número de cuenta patronal 0 seguro social del Peticionario; B. Nombre y dirección del representante legal del Peticionario; C. Nombre y número de seguro social de los accionistas, si el Peticionario es una corporación, O de los socios, si es una sociedad; -31- D. Disposición legal bajo la cual se solicita el Crédito por Inversión en Infraestructura de Vivienda y.explicación de por qué cualifica; E. Agencia que requirió la construcción de la obra de Infraestructura por la cual se solicita el Crédito. F. Localización y descripción del Proyecto de Vivienda y de la obra de Infraestructura a construirse en el mismo; G. Inversión realizada y/o que realizará (descripción y cuantía) en el Proyecto de Vivienda por el cual interesa obtener el Crédito, incluyendo el presupuesto preparado para propósitos de estudios de viabilidad O para propuestas de construcción. H. Descripción del área geográfica a beneficiarse con la obra de Infraestructura y la capacidad de esta Infraestructura; I. Estimado del por ciento de Infraestructura que se reserva el Peticionario para uso interno de su Proyecto de Vivienda existente O futuro; J. Fecha estimada de comienzo y terminación de la obra de Infraestructura; K. El costo o inversión total incurrida O a incurrirse en la Infraestructura a construirse; L. La capacidad total de dicho proyecto de Infraestructura; -32- - M. La cuantía de la capacidad total que será utilizada O que beneficiará proyectos o urbanizaciones de viviendas que no pertenecen al Peticionario; N. La cuantía de la capacidad que será utilizada O que beneficiará proyectos que no son de viviendas; O. La cuantía de dicha capacidad que se prevee no será utilizada para ningún propósito (o sea, capacidad excesiva); P. La cuantía de la capacidad total que será utilizada por O que beneficiará el Proyecto de Vivienda del Peticionario; Q. La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de Vivienda que será dedicada a Vivienda de Interés Social; R. La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de Vivienda que será dedicada a Vivienda de Clase Media; S. La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de Vivienda que será dedicada a otros propósitos (e.g. viviendas que no cualifican como Vivienda de Interés Social o Vivienda de Clase Media, o estructuras comerciales O turísticas). T. Tabla de Contenido detallando todo lo requerido en el inciso (b) de la Sección 7 del Reglamento. 33 - (ii) Copia certificada del permiso de urbanización expedido por ARPE del Proyecto de Vivienda del Peticionario, según la etapa en que se encuentre, el cual debe describir en detalle los costos del desarrollo del Proyecto de Vivienda y de la Infraestructura relacionada y copia de cualquier otro permiso expedido. (iii) Copia certificada del proyecto de desarrollo preliminar aprobado por ARPE. (iv) Cheque certificado O giro postal por la cantidad de quinientos dólares ($500.00) a favor del Secretario de Hacienda para cubrir los gastos del Departamento de la Vivienda en trámite e implementación de la Ley y este Reglamento. El Secretario de la Vivienda, en coordinación con el Secretario de Hacienda, podrán aumentar esta cantidad, de tiempo en tiempo, mediante reglamento. Este cargo no será reembolsable. (v) Certificaciones negativas de deuda del: (A) Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda, (B) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM"), (C) Departamento del Trabajo, y (D) Fondo del Seguro del Estado en el sentido de que el Peticionario o sus accionistas o socios no adeudan contribuciones, impuestos, arbitrios O derechos de clase alguna. Si el Peticionario es -34- un negocio nuevo O es una persona jurídica de reciente creación, O nunca ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos ni pagado derechos sobre ninguna de las áreas cubiertas en este inciso, la certificación negativa correspondiente deberá identificar al Peticionario como una entidad nueva O explicar las razones por las cuales no se han pagado los derechos correspondientes, según sea aplicable. Certificación de radicación de planillas del Peticionario y sus accionistas o socios. (vi) Si es una corporación doméstica, una copia del certificado de incorporación, emitido por el Departamento de Estado; si es una sociedad civil, copia de la escritura de sociedad; si es una sociedad mercantil, copia de la escritura social y certificación del Registrador de la Propiedad en el sentido de que está inscrita en el Registro Mercantil; si es una corporación foránea, una certificación expedida por el Departamento de Estado autorizándola a hacer negocios en Puerto Rico; si es una sociedad especial, copia de la escritura social y copia de la elección de sociedad especial sometida al Departamento de Hacienda; y en el caso de otras personas jurídicas, prueba fehaciente de ello. (vii) Estados financieros auditados de los últimos dos (2) años contributivos, O en los casos de personas jurídicas de recién creación, estados financieros sin auditar de los accionistas O socios principales. -35- Para propósitos de este inciso, se considerará como "accionista O socio principal" todo aquel que por sí o en conjunto con cualquier otra persona que esté afiliada con, sea poseída por O controlada directa O indirectamente por dicho accionista o socio principal posea diez por ciento (10%) O más de las acciones O participaciones del Peticionario. (viii) Los planos del Proyecto de Vivienda y de la obra de Infraestructura preparados por un ingeniero O arquitecto licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (ix) Cualquier otro documento o información que el Peticionario estime conveniente someter o que el Secretario de la Vivienda le requiera por ser necesario para llevar a cabo un examen completo y cabal de la solicitud del Peticionario. Del Peticionario entender que uno 0 más de los documentos complementarios aquí enumerados no está disponible al momento de radicar su solicitud, incluirá en la declaración jurada las razones de tal determinación y una aseveración a los efectos de que los documentos serán sometidos posteriormente. La Recomendación de Aprobación de Crédito quedará condicionada hasta que se sometan todos los documentos e información requerida por la Ley y este Reglamento.
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