Regl. 6417, art. 8
Aprobación de la Solicitud; Concesión Final; Fianza;
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Cite as Reglamento Núm. 6417, Art. 8
Certificación de Venta de Vivienda a Personas o Familias Elegibles.-
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(a) Criterios.- El Secretario de la Vivienda evaluará toda solicitud de
Créditos de acuerdo a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. En la
evaluación de la solicitud, el Secretario de la Vivienda deberá considerar la
proporción de la Infraestructura a ser utilizada por el Proyecto de Vivienda existente
como el Proyecto de Vivienda propuesto del Peticionario, asà como el por ciento de
capacidad de Infraestructura que beneficiará a otros proyectos de vivienda 0
terceras personas en terrenos que no sean propiedad del Peticionario. El
Secretario de la Vivienda deberá también tomar en consideración la Inversión en
Infraestructura a realizarse con relación al costo total del Proyecto de Vivienda
propuesto según surja del permiso de urbanización expedido por ARPE 0 de
cualquier otro documento O método que el Secretario de la Vivienda estime
conveniente utilizar. Además, el Secretario de la Vivienda podrá tomar en
consideración cómo el Proyecto de Vivienda propuesto beneficiará el bienestar de
la comunidad impactada y cómo el mismo sirve los propósitos de la Ley y este
Reglamento.
El Secretario de la Vivienda podrá dar prioridad a las solicitudes de Créditos
radicadas de acuerdo al tipo de Proyecto de Vivienda del cual se trate y a quién
beneficie la obra de Infraestructura a construirse conforme al siguiente orden:
(i)
Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de
Interés Social que no pertenecen O no fueron desarrollados por el
Peticionario.
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(ii)
Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de
Clase Media que no pertenecen o no fueron desarrollados por el
Peticionario.
(iii) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de
Interés Social del Peticionario.
(iv) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de
Clase Media del Peticionario.
(v)
Obras de Infraestructura construidas en relación al desarrollo de
proyectos de Vivienda Ordinaria del Peticionario.
(vi) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda
Ordinaria que no pertenecen o no fueron desarrollados por el
Peticionario.
Sin embargo, cuando el Secretario de la Vivienda entienda que los mejores
intereses del Pueblo de Puerto Rico asà lo ameritan, podrá dar prioridad a
cualesquiera de las obras de Infraestructura para las cuales se permite la
concesión de Créditos bajo la Ley y este Reglamento.
(b) Endosos de otras Agencias.- La aprobación de la solicitud de
Crédito deberá tener el endoso previo del Departamento de Hacienda y,
dependiendo del tipo de Infraestructura de la cual se trate, de las Agencias o
municipios con inherencia en la misma, incluyendo sin que se entienda como una
limitación y según sea aplicable:
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(i)
Junta de Calidad Ambiental
(ii)
Junta de Planificación
(iii)
Autoridad de Carreteras
(iv)
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
(v)
Autoridad de EnergÃa Eléctrica
(vi)
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El endoso de las Agencias consistirá en la confirmación de que la obra de
Infraestructura en cuestión fue solicitada por dicha Agencia al Desarrollador y que
el estimado de costos sometido por el Desarrollador con la solicitud de Crédito es
legÃtimo y razonable para el tipo de obra de Infraestructura de la cual se trate.
El Secretario de la Vivienda remitirá copia de la declaración jurada requerida
en el inciso (b)(i) y los documentos requeridos en los incisos (b)(ii), (b)(iii) y (b)(viii)
de la Sección 7 de este Reglamento a las Agencias concernidas de acuerdo a la
obra de Infraestructura de la cual se trate, dentro del término de cinco (5) dÃas de
haber recibido la solicitud. Las Agencias concernidas deberán someter su endoso
u aprobación a la obra de Infraestructura correspondiente contenida en la solicitud
de Crédito al Secretario de la Vivienda dentro de los sesenta (60) dÃas de haber
recibido la misma. Las Agencias concernidas deberán coordinar con el Secretario
de la Vivienda el endoso u aprobación de la solicitud de Crédito dentro de dicho
término. De no haber recibido el endoso u aprobación a la obra de Infraestructura
de la cual se trate de la Agencia correspondiente dentro del término dispuesto en
esta Sección, el Secretario de la Vivienda podrá, a su entera discreción, determinar,
conforme a la información provista en la solicitud, que la Agencia no endosa la obra
de Infraestructura según descrita.
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(c) Evaluación por el Departamento de Hacienda.- El endoso y
aprobación correspondiente de la solicitud de Crédito por parte del Secretario de
Hacienda se atenderá a las siguientes disposiciones:
(i) El Secretario de Hacienda evaluará la solicitud de Crédito para
cumplimiento con las leyes contributivas aplicables o cualquier otra
ley que pueda estar bajo la jurisdicción del Secretario de Hacienda y
enviará su recomendación al Secretario de la Vivienda dentro de los
sesenta (60) dÃas de la radicación con el Secretario de Hacienda de
la copia de la solicitud. El Secretario de Hacienda podrá requerir
como condición a su endoso y aprobación que el Peticionario preste
una fianza u otra forma de garantÃa a favor del Secretario de
Hacienda para responder en caso de que los Créditos sean
revocados. Si el Secretario de Hacienda no somete sus
recomendaciones al Secretario de la Vivienda dentro del perÃodo de
sesenta (60) dÃas, contados desde la fecha de radicación con el
Secretario de Hacienda, se estimará que la solicitud ha recibido una
recomendación favorable del Secretario de Hacienda. Toda
recomendación desfavorable del Secretario de Hacienda deberá ser
acompañada por los fundamentos que sustenten tal recomendación.
(ii)
Una vez se haya recibido la recomendación favorable del Secretario
de Hacienda O haya transcurrido el perÃodo de sesenta (60) dÃas sin
recibir la recomendación del Secretario del Hacienda, el Secretario
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de la Vivienda tendrá sesenta (60) dÃas para emitir 0 no la
Recomendación de Aprobación. El Secretario de la Vivienda emitirá
la Recomendación de Aprobación en un término no mayor a ciento
veinte (120) dÃas desde la fecha de la debida radicación de una
solicitud. De aprobar la solicitud, el Secretario de la Vivienda emitirá
una Recomendación de Aprobación especificando los términos y
condiciones que deben cumplirse para disfrutar del Crédito por
Inversión en Infraestructura.
(d) Recomendación de Aprobación; Informes de Progreso.- De
considerar favorablemente la solicitud de Crédito de conformidad con la Ley y el
Reglamento, el Secretario de la Vivienda emitirá la correspondiente
Recomendación de Aprobación al Peticionario, notificada por correo con copia al
Secretario de Hacienda, dentro de los términos provistos en el inciso (c)(ii) de esta
Sección. La Recomendación de Aprobación reservará el Crédito pre-cualificado
por el Secretario de la Vivienda mientras el Peticionario construya la obra de
Infraestructura y el Proyecto de Vivienda de acuerdo a la Ley y este Reglamento
y hasta que obtenga la Concesión Final de Crédito. El Peticionario deberá
comenzar la construcción de la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda
objeto de la solicitud de Crédito dentro del término de noventa (90) dÃas contados
a partir de la fecha de la notificación de la Recomendación de Aprobación,
prorrogable a sesenta (60) dÃas adicionales sólo cuando el Secretario de la
Vivienda entienda se protegen los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.
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De no comenzar la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda en el término
aquà provisto, quedará sin efecto la reserva de Crédito concedida por la
Recomendación de Aprobación.
La Recomendación de Aprobación indicará:
(i) Que la solicitud de Créditos cumple preliminarmente con los
requisitos impuestos por la Ley y este Reglamento y que se le
reservarán los Créditos para los que cualifique;
(ii) Que la Concesión Final de Crédito estará sujeta a que se cumplan
con todos los requisitos y condiciones impuestos por la Ley, este
Reglamento y por la misma Recomendación de Aprobación;
(iii) La inversión o costo total de la obra de Infraestructura que podrá
considerarse para el Crédito concedido por la Ley;
(iv) La cantidad máxima de Crédito disponible que podrá concederse al
Peticionario una vez complete la obra de Infraestructura y se
certifique el fiel cumplimiento con los requisitos y condiciones de la
Ley, este Reglamento y la misma Recomendación de Aprobación;
(v) El aviso de que deberá comenzar la obra de Infraestructura y el
Proyecto de Vivienda dentro de noventa (90) dÃas de haber recibido
dicha notificación, prorrogable a sesenta (60) dÃas adicionales sólo
cuando el Secretario de la Vivienda entienda se protegen los mejores
intereses del Pueblo de Puerto Rico y que de no comenzar a
construir la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda dentro
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de dicho término quedará sin efecto la reserva del Crédito y la
Recomendación de Aprobación.
(vi) La fecha estimada en que deberá completar la obra de
Infraestructura para poder ser recipiente del Crédito reservado.
El Secretario de la Vivienda podrá requerir en la Recomendación de
Aprobación que el Peticionario radique informes trimestrales o anuales sobre el
progreso de la obra de Infraestructura y Proyecto de Vivienda y la Inversión
realizada en los mismos.
(e) Concesión Final del Crédito.- Una vez la obra de Infraestructura y
el Proyecto de Vivienda objeto del Crédito sea completado, el Peticionario deberá
notificarlo por escrito al Secretario de la Vivienda con copia al Secretario de
Hacienda. El Secretario de la Vivienda tendrá cuarenta y cinco (45) dÃas a partir
de dicha notificación para inspeccionar y certificar que la obra de Infraestructura y
el Proyecto de Vivienda fueron completados de acuerdo a la solicitud y conforme
a la Ley y este Reglamento, y notificar al Peticionario que el Crédito está disponible
para ser utilizado. El Peticionario someterá al Secretario de la Vivienda cualquier
documento, evidencia o información que éste requiera durante la inspección y
certificación de la obra completada.
(f) Fianza; Certificación de Venta de Viviendas a Personas o
Familias Elegibles.- El Peticionario deberá proveer una fianza a favor del
Departamento de Hacienda para garantizar la devolución de cualquier Crédito,
incluyendo aquellos intereses, penalidades O cargos aplicables, que deban
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revocarse y recuperarse como consecuencia de la venta de una unidad de Vivienda
de Interés Social o la venta de una Vivienda de Clase Media del Proyecto de
Vivienda del Peticionario a una familia O persona que no cualifique como una
familia o persona de ingresos bajos O una Familia o Persona de Clase Media,
respectivamente, según sea el caso. Esta fianza será aplicable y deberá cubrir sólo
aquellos Créditos solicitados y concedidos con relación a la Inversión en
Infraestructura que beneficie al Proyecto de Vivienda del Peticionario en su porción
de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Clase Media, según sea el caso, y
deberá mantenerse vigente hasta que las unidades de Vivienda de Interés Social
y las unidades de Vivienda de Clase Media, según sea el caso, sean vendidas en
su totalidad a dichas personas elegibles. El Secretario de la Vivienda podrá
autorizar la reducción de la fianza en la medida en que el Peticionario evidencie
que ha vendido las unidades de vivienda a personas o familias elegibles conforme
a la Ley y este Reglamento. El notario público ante quien se otorgue la escritura de
compraventa de una unidad de Vivienda de Interés Social o de Vivienda de Clase
Media, deberá certificar al Departamento de la Vivienda que el precio de
compraventa de la unidad está de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento y en la Ley. Adicionalmente, la entidad financiera que brinde el
financiamiento para adquirir la unidad de vivienda deberá certificar al Departamento
de la Vivienda que los ingresos reportados del comprador están bajo los
parámetros dispuestos en la Ley y en este Reglamento.
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