Regl. 2484, art. 5.3
NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 2484, Art. 5.3
1. El número total de empleados de confianza a tenor
con los incisos (1) y (2) de la Sección 5.2 que antecede no excederá de veinticinco (25). No obstante,
la Oficina Central podrá aprobar más de veinticinco
puesto S de confianza cuando el tamaño, complejidad
u organización de una agencia requieran un número
mayor de puestos de confianza para su funciona
miento eficiente. En la designación de puestos de
confianza las autoridades nominadoras harán uso
juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos les confiere la ley.
2. Las autoridades nominadoras presentarán, para la
aprobación de la Oficina Central, un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los
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referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar.
En el caso de los Municipios las Asambleas Municipales emitirán una ordenanza o resolución aprobando
el plan de puestos de confianza sometido por el Alcalde.
Dicha ordenanza se remitirá a la Oficina Central a los
efectos de ésta cotejar que se haya cumplido con las
disposiciones de la Sección 5.10 de la Ley.
Los cambios que luego hubiere en dichos planes
se informarán a la Oficina Central a fin de que ésta
determine que tales cambios están en a rmonÃa con la
Ley.