Regl. 2484, art. 5.3

NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 2484, Art. 5.3

1. El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y (2) de la Sección 5.2 que antecede no excederá de veinticinco (25). No obstante, la Oficina Central podrá aprobar más de veinticinco puesto S de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de una agencia requieran un número mayor de puestos de confianza para su funciona miento eficiente. En la designación de puestos de confianza las autoridades nominadoras harán uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos les confiere la ley. 2. Las autoridades nominadoras presentarán, para la aprobación de la Oficina Central, un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los 2 referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar. En el caso de los Municipios las Asambleas Municipales emitirán una ordenanza o resolución aprobando el plan de puestos de confianza sometido por el Alcalde. Dicha ordenanza se remitirá a la Oficina Central a los efectos de ésta cotejar que se haya cumplido con las disposiciones de la Sección 5.10 de la Ley. Los cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios están en a rmonía con la Ley.
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