Regl. 6421, art. 11.00
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 11.00
11.01 La organización Administradora se compromete a cumplir y
asegurar el cumplimiento de todos los reglamentos, guías y
ordenes administrativas que conforme a las disposiciones de la ley
126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, promulgue la
Agencia y que por su naturaleza pueda afectarle, así como cumplir
con todas las leyes de seguridad y reglamentos aprobados por los
organismos correspondientes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. La agencia podrá imponer sanciones en el caso de que la
organización administradora persista en el incumplimiento de la
determinación suya, previo notificación y la observación del debido
proceso de ley.
11.02 Libre Acceso -- La Agencia se reserva el derecho al libre acceso
a las instalaciones con el propósito de inspeccionar el estado y
condiciones de las mismas y velar que se cumplan con las normas
y condiciones que establezca y estime necesaria. La Organización
administradora deberá proveer completo acceso a las
instalaciones recreo-deportivas al Departamento y copia de las
llaves.
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11.03 Usufructo y transferencia -- La Agencia podrá transferir a los
municipios instalaciones recreo-deportivas de acuerdo a la ley 126
de 1980, según enmendada y a la Ley 120 del 17 de agosto de
2001.
11.04 Derecho a convocatoria -- La agencia tendrá el derecho a
convocar a la junta de directores de la organización administradora
y a la comunidad a reuniones O asambleas, para resolver
situaciones relacionadas a la sana administración de la instalación.
11.05 Custodia provisional de la propiedad -- El Departamento se
reserva el derecho para asumir O conceder temporeramente la
custodia de la propiedad en caso del vencimiento O disolución del
contrato de administración.
11.06 Los empleados, tanto regulares como por contrato, del
Departamento de Recreación y Deportes y la Compañía de
Parques Nacionales no pueden ser parte de la junta de directores
de una organización administradora de una instalación.
11.07 Reserva de derechos de uso -- La Agencia se reserva el derecho
de uso de las instalaciones para los siguientes casos y con previa
notificación por escrito.
11.07.01 Para casos de emergencia donde esté en peligro el
bienestar público.
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11.07.02 -- Para celebración de actividades que respondan a la
Honorable Gobernador(a) de Puerto Rico con cinco (5) días de
anticipación en la notificación.
11.07.03 -- Para cualesquiera otros fines que el Secretario estime
necesario a tenor con la política pública de la Agencia;
disponiéndose que no se otorgará permiso para actividades
político partidista con 30 días de anticipación en la notificación.
CAPÍTULO XII -- Facultades para declarar una organización no apta para
administrar