Regl. 6421, art. 12.00

Disposiciones generales -- El Departamento se reserva la

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 12.00

Facultad para declarar a una organización no apta para administrar y cancelar el contrato de administración en los siguientes casos: 12.00.01 -- La Organización no someta los informes y documentos requeridos anualmente al Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación. 12.00.02 -- La Organización no someta otros informes solicitados por el Departamento. 12.00.03 -- Se ponga en peligro el buen estado, condición, o uso de las instalaciones, se perjudique el bienestar de la comunidad o se ofenda la moral o el orden público. 23 12.00.04 La Organización no prepare e implante su plan de trabajo. 12.00.05 La Organización no opere como tal ni cumpla con sus responsabilidades. 12.00.06 -- La Organización no cumpla con una Orden o Resolución Administrativa, O sus acciones denoten un patrón de temeridad, desafío O mala fe respecto a las directrices del Departamento. 12.00.07 -- La Organización actúe en violación a cualquier disposición de este Reglamento 0 de los términos del contrato. CAPÍTULO XIII -- Multas y Otras Facultades del Departamento
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