Regl. 6421, art. 13.00

El Secretario del Departamento delega la facultad en ley al Instituto

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 13.00

de Desarrollo Organizacional y Capacitación para servir en calidad de mediador de surgir cualquier discrepancia u oposición entre dos O más partes que afecte la sana administración de la instalación y/o lograr los objetivos y propósitos de este Reglamento. 13.01 El Secretario tiene la facultad de emitir sanciones y órdenes a cualesquiera de las partes que no cumpla con una Determinación del Departamento según artículo 11.08 24 13.02 Ordenes y sanciones -- El Secretario tiene la facultad para interponer cualesquiera remedios que estime necesarios para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 126 del 13 de junio de 1980, según enmendada, y para establecer los términos y condiciones correctivos necesarios, incluyendo: 13.02.01 -- Ordenes de cese y desista de cualquier acción O actividad, y previa notificación, revocar cancelar O suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de la Ley Núm. 126, incluyendo cualquier contrato de administración O de uso. 13.02.02 -- Extender O limitar el uso de las instalaciones. 13.02.03 Prohibir cualquier actividad que atente contra la moral y el orden público, sea perjudicial a la salud, fomente discrepancias en la comunidad O cause daño a la propiedad. 13.02 Multas El incumplimiento de los términos y disposiciones del presente Reglamento, o de cualquier orden administrativa, podrá conllevar, la imposición de cualquier sanción o multa hasta un máximo de cinco mil ($5,000.) 13.03 El Instituto podrá recurrir al Secretario, quién a su vez podrá recurrir al Tribunal Superior de Puerto Rico para asegurar u obligar el fiel cumplimiento de cualquier orden que haya emitido. El cumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal. 25 CAPÍTULO XIV -- Querellas
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