Regl. 6421, art. 13.00
El Secretario del Departamento delega la facultad en ley al Instituto
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 13.00
de Desarrollo Organizacional y Capacitación para servir en calidad
de mediador de surgir cualquier discrepancia u oposición entre dos
O más partes que afecte la sana administración de la instalación
y/o lograr los objetivos y propósitos de este Reglamento.
13.01 El Secretario tiene la facultad de emitir sanciones y órdenes a
cualesquiera de las partes que no cumpla con una Determinación
del Departamento según artículo 11.08
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13.02 Ordenes y sanciones -- El Secretario tiene la facultad para
interponer cualesquiera remedios que estime necesarios para
hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 126 del 13 de junio
de 1980, según enmendada, y para establecer los términos y
condiciones correctivos necesarios, incluyendo:
13.02.01 -- Ordenes de cese y desista de cualquier acción O
actividad, y previa notificación, revocar cancelar O suspender
cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de la Ley
Núm. 126, incluyendo cualquier contrato de administración O de
uso.
13.02.02 -- Extender O limitar el uso de las instalaciones.
13.02.03 Prohibir cualquier actividad que atente contra la moral
y el orden público, sea perjudicial a la salud, fomente
discrepancias en la comunidad O cause daño a la propiedad.
13.02 Multas El incumplimiento de los términos y disposiciones del
presente Reglamento, o de cualquier orden administrativa, podrá
conllevar, la imposición de cualquier sanción o multa hasta un
máximo de cinco mil ($5,000.)
13.03 El Instituto podrá recurrir al Secretario, quién a su vez podrá
recurrir al Tribunal Superior de Puerto Rico para asegurar u obligar
el fiel cumplimiento de cualquier orden que haya emitido. El
cumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal
solicitud constituirá desacato al Tribunal.
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CAPÍTULO XIV -- Querellas