Regl. 6421, art. 14.00 dup2

Disposiciones Generales -- En cualquier caso que exista una

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 14.00 dup2

querella en la que se impute una violación de leyes, reglamentos o disposiciones del Departamento que afecte a la Organización, los residentes 0 las instalaciones, se deberá radicar una querella a un Oficial del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación en su región de servicio. Esta debe contener: 14.01 Nombre, dirección postal y residencial del querellado y del querellante 14.02 Hechos constitutivos de la infracción 14.03 Las disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se imputa la violación 14.04 Remedio O sanción solicitada 14.05 Firma de la persona O personas promovente del procedimiento. 14.06 Investigación y determinación El Oficial del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación de la Región de Servicio hará una revisión completo de los méritos de la querella y determinará las acciones a tomar. Estas acciones serán anunciadas a ambos, querellante y querellado por medio de carta por correo certificado en el término de diez (10) días de haber recibido la querella. 26 14.07 Revisión de determinación -- En el caso de que alguna de las partes no esté satisfecha con la determinación tomada por el Oficial del Instituto de Desarrollo Organizacional, podrá solicitar una revisión a la Directora de Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación. La Directora examinará la querella y emitirá su determinación final por escrito a las partes afectadas mediante correo certificado en el término de quince (15) días de haber recibido la solicitud de revisión. CAPÍTULO XV -- Solicitud Vista Administrativa
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