Regl. 6421, art. 14.00 dup2
Disposiciones Generales -- En cualquier caso que exista una
Length: 238 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 14.00 dup2
querella en la que se impute una violación de leyes, reglamentos o
disposiciones del Departamento que afecte a la Organización, los
residentes 0 las instalaciones, se deberá radicar una querella a un
Oficial del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación en
su región de servicio. Esta debe contener:
14.01 Nombre, dirección postal y residencial del querellado y del
querellante
14.02 Hechos constitutivos de la infracción
14.03 Las disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se
imputa la violación
14.04 Remedio O sanción solicitada
14.05 Firma de la persona O personas promovente del procedimiento.
14.06 Investigación y determinación El Oficial del Instituto de
Desarrollo Organizacional y Capacitación de la Región de Servicio
hará una revisión completo de los méritos de la querella y
determinará las acciones a tomar. Estas acciones serán
anunciadas a ambos, querellante y querellado por medio de carta
por correo certificado en el término de diez (10) días de haber
recibido la querella.
26
14.07 Revisión de determinación -- En el caso de que alguna de las
partes no esté satisfecha con la determinación tomada por el
Oficial del Instituto de Desarrollo Organizacional, podrá solicitar
una revisión a la Directora de Instituto de Desarrollo
Organizacional y Capacitación. La Directora examinará la querella
y emitirá su determinación final por escrito a las partes afectadas
mediante correo certificado en el término de quince (15) días de
haber recibido la solicitud de revisión.
CAPÍTULO XV -- Solicitud Vista Administrativa