Regl. 6421, art. 15.01-16.00
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o
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final del DRD podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha
de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar
una moción de reconsideración de la resolución u orden. El DRD dentro
de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince
(15) días, el termino para solicitar revisión judicial comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que
expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a
la radicación de la moción de reconsideración. Si el DRD acoge la
moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con
relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) días salvo que el DRD, por justa causa y dentro
de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un
período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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CAPITULO XVII -- Revisión Judicial