Regl. 6421, art. 15.01-17.00
Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 15.01-17.00
del DRD y que haya agotado todos los remedios provistos por el
DRD, podrá presentar una solicitud de revisión ante el ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de
treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos
de la copia de la notificación de la orden O resolución final del DRD
O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo
16.00 de este reglamento.
CAPÍTULO XVIII -- Disposición Inclusiva