Regl. 2484, art. 5.4

ADMINISTRACION DE PERSONAL EN EL

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Cite as Reglamento Núm. 2484, Art. 5.4

SERVICIO DE CONFIANZA El Director emitirá las normas generales que regirán la administración de personal en el servicio de confianza en todo el Sistema de Personal. La Oficina, en el caso de la Administración Central, y cada Administrador Individual establecerá planes de clasificación y de retribución uniformes para los pu estos y personal de confianza con funciones de formulación de política pública según el inciso 1 de la Sección 5.2 que antecede y para aquellos con 3 funciones de servicios directos al jefe de la agencia, y que requieren confianza personal en alto grado, según el inciso 2 de la Sección 5.2 que antecede. Para dichos puestos se desarrollarán, en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servi cio de confianza. La Oficina, en el caso de la Administración Central, y cada Administrador Individual adoptarán la reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramientos; y otras áreas inherentes a la administración de personal en este servicio. Los planes de clasificación y de retribución así como la reglamentación que adopten los Administradores Individuales para el personal de confianza requerirán la previa aprobación del Director. Estos deberán adoptarse en un período no mayor de seis meses a partir de la efectividad de estas enmiendas. En el caso de los Municipios, los planes de clasificación y retribución deberán ser sometidos a la Asamblea Municipal para su aprobación final. La administración del personal que esté comprendido en el servicio de confianza por disposiciones estatutarias especiales se atendrá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales. 4 Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad.
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