Regl. 6421, art. 15.01-19.00

Por la presente queda derogado el "Reglamento para las

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 15.01-19.00

Asociaciones e Instalaciones Recreativas y Deportivas del Departamento de Recreación y Deportes del Gobierno de Puerto Rico" radicado en el Departamento de Estado el 23 de noviembre de 1994 bajo el número 5153. 29 19.01 También se deroga cualquier norma, regla O Reglamento que esté en conflicto con las disposiciones del presente Reglamento. 19.02 Toda organización que se encuentre administrando una instalación al momento de aprobar este Reglamento sin que medie un contrato de administración, tendrá que solicitar nuevamente por la administración de la misma a tenor con las disposiciones de este Reglamento. 19.03 Toda organización que se encuentre administrando una instalación mediante un contrato de administración al momento de aprobarse este Reglamento, continuará la administración hasta finalizar la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, deberá solicitar la administración a tenor con las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO XX -- Cláusula de Separabilidad
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