Regl. 6421, art. 15.01-19.00
Por la presente queda derogado el "Reglamento para las
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 15.01-19.00
Asociaciones e Instalaciones Recreativas y Deportivas del
Departamento de Recreación y Deportes del Gobierno de Puerto
Rico" radicado en el Departamento de Estado el 23 de noviembre
de 1994 bajo el número 5153.
29
19.01 También se deroga cualquier norma, regla O Reglamento que esté
en conflicto con las disposiciones del presente Reglamento.
19.02 Toda organización que se encuentre administrando una instalación
al momento de aprobar este Reglamento sin que medie un
contrato de administración, tendrá que solicitar nuevamente por la
administración de la misma a tenor con las disposiciones de este
Reglamento.
19.03 Toda organización que se encuentre administrando una instalación
mediante un contrato de administración al momento de aprobarse
este Reglamento, continuará la administración hasta finalizar la
vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, deberá solicitar
la administración a tenor con las disposiciones de este
Reglamento.
CAPÍTULO XX -- Cláusula de Separabilidad