Regl. 6421, art. 15.01-21.00

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días luego de

Length: 27 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 15.01-21.00

su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 15 de marzo de 2002. Junge 7 Reserved Jorge L. Rosario Noriega Secretario
Regl. 6421, art. 15.01-21.00: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días luego de | Justis AI