Regl. 6421, art. 15.01-21.00
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días luego de
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 15.01-21.00
su radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 15 de marzo de 2002.
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Jorge L. Rosario Noriega
Secretario