Regl. 6421, art. 1.00
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 1.00
1.01 Título El presente reglamento se conocerá pública y legalmente
como "Reglamento para la Administración de Instalaciones y Terrenos
del Departamento de Recreación y Deportes."
1.02 Base Legal -- Ley Núm. 126 del 13 de junio de 1980 según
enmendada. Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Uniforme.
Ley 120
Propósito -- Como parte de la política pública para mejorar la calidad
de vida de nuestro país y propiciar un mejor uso del tiempo libre para
nuestros niños, jóvenes, adultos, viejos y poblaciones especiales, el
Departamento de Recreación y Deportes declara que:
La sociedad civil juega un rol protagónico en el desarrollo de la
recreación y el deporte, consideramos a las personas,
organizaciones y a la ciudadanía socios en nuestra gestión.
El Desarrollo de la recreación y el deporte debe efectuarse de forma
planificada y participativa, atendiendo los intereses y necesidades
específicas de las comunidades.
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Es nuestra obligación actuar como ente aglutinador de las
organizaciones e instituciones promotoras del deporte y la
recreación, haciendo énfasis en la gestión compartida entre estos
grupos y nuestra Agencia.
Las instalaciones de recreación y deportes en el País, deben existir
en función de la programación existente O futura. Asumimos un rol
proactivo en el mejoramiento de instalaciones existentes y en la
planificación y construcción de las nuevas.
A tenor con dicha política pública el Departamento fomenta, promueve y
desarrolla este reglamento para garantizar a la ciudadanía el pleno
disfrute de las instalaciones recreativas y deportivas en sus respectivas
comunidades y establece las condiciones para la administración de las
mismas.
1.04 Aplicación -- Las Disposiciones de este reglamento aplicarán a todas
las propiedades que el Departamento esté autorizado a arrendar según
lo dispuesto en el Capítulo III.
CAPÍTULO II - Definiciones
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