Regl. 6421, art. 1.00

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 1.00

1.01 Título El presente reglamento se conocerá pública y legalmente como "Reglamento para la Administración de Instalaciones y Terrenos del Departamento de Recreación y Deportes." 1.02 Base Legal -- Ley Núm. 126 del 13 de junio de 1980 según enmendada. Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Uniforme. Ley 120 Propósito -- Como parte de la política pública para mejorar la calidad de vida de nuestro país y propiciar un mejor uso del tiempo libre para nuestros niños, jóvenes, adultos, viejos y poblaciones especiales, el Departamento de Recreación y Deportes declara que: La sociedad civil juega un rol protagónico en el desarrollo de la recreación y el deporte, consideramos a las personas, organizaciones y a la ciudadanía socios en nuestra gestión. El Desarrollo de la recreación y el deporte debe efectuarse de forma planificada y participativa, atendiendo los intereses y necesidades específicas de las comunidades. 2 Es nuestra obligación actuar como ente aglutinador de las organizaciones e instituciones promotoras del deporte y la recreación, haciendo énfasis en la gestión compartida entre estos grupos y nuestra Agencia. Las instalaciones de recreación y deportes en el País, deben existir en función de la programación existente O futura. Asumimos un rol proactivo en el mejoramiento de instalaciones existentes y en la planificación y construcción de las nuevas. A tenor con dicha política pública el Departamento fomenta, promueve y desarrolla este reglamento para garantizar a la ciudadanía el pleno disfrute de las instalaciones recreativas y deportivas en sus respectivas comunidades y establece las condiciones para la administración de las mismas. 1.04 Aplicación -- Las Disposiciones de este reglamento aplicarán a todas las propiedades que el Departamento esté autorizado a arrendar según lo dispuesto en el Capítulo III. CAPÍTULO II - Definiciones 3
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