Regl. 1277, art. 111.6b-111.5c

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.6b-111.5c

111.5c Requisitos Generales de Diseño. Los contactos eléctricos para puertas de pozo o puertas o compuertas de carro serán conforme a lo siguiente: 1. Serán abiertas en forma positiva por una palanca u otro dispositivo fijado a/y operado por la puerta o compuerta. 2. Serán sostenidos en la posición abierta por la acción de gravedad o por un muelle en compresión moderada o por combinación de ambos, o por medios mecânicos de acción positiva. 3. Los sistemas de contactos eléctricos de puertas de pozo que empleen un interruptor principal sencillo para más de una puerta serán prohibidos. (Vea Reglas 111.3b-4c y 111.4c-4c) Ibid
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