Regl. 6421, art. 2.00 dup2
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se
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Cite as Reglamento Núm. 6421, Art. 2.00 dup2
señalan:
2.01 Administración Acción de la organización al cumplir y aplicar este
reglamento y las disposiciones y directrices de la Agencia, para planificar,
organizar, dirigir y controlar las instalaciones recreo-deportivas, incluyendo
la conservación y el mantenimiento de las mismas.
2.02 Agencia O Departamento -- Departamento de Recreación y Deportes
también conocido por sus siglas DRD.
2.03 Centro Comunal Instalación donde habitualmente se reúnen los
residentes de una comunidad y donde se celebran actividades recreativas,
deportivas, culturales y comunitarias.
2.04 Controversia -- Cuando surgen diferencias de opiniones, discrepancia u
oposición entre dos O más partes que integren O afecten la sana
administración de la instalación.
2.05 Días -- Se refiere a días calendario consecutivos.
2.06 Equipo de trabajo -- Conjunto de personas u organizaciones que trabajan
en coordinación para lograr un fin común.
2.07 Estado de Ingresos y egresos -- Resumen de las operaciones financieras
de la organización, incluyendo los informes financieros de las actividades
desarrolladas por la organización.
2.08 Estado de situación anual Informe donde se resumen los activos,
pasivos y capital de una organización recreo-deportiva; el medio por el cual
se mide su situación financiera y sus obligaciones.
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2.09 Instalaciones Recreo-deportivas Comunitarias 0 instalaciones comunitarias
Recinto O área física, con 0 sin estructura, que se utiliza con fines
recreativos, deportivos o culturales, tales como parques, canchas, centros
comunales, etc. Cuyo servicio sea dirigido mayormente a la comunidad
donde está ubicado.
2.10 Instalaciones Recreo-deportivas Regionales 0 Instalaciones Regionales --
Recinto O área física, con O sin estructura, de mayor escala 0 complejidad,
que se utilice con fines recreativos, deportivos O culturales, tales como
estadios, parques, canchas, piscinas, etc., cuyo servicio sea dirigido
mayormente a más de un Municipio 0 al país.
2.11 Junta de Directores Organismo directivo de una organización
2.12 Miembro O Socio -- Todo integrante de una organización.
2.13 Oficial del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación
Personal del Instituto de Desarrollo Organizacional y Capacitación
autorizado a orientar y apoyar a las organizaciones recreo-deportivas
acreditadas ante el Departamento de Recreación y Deportes. Atiende
además las querellas a tono con el Capítulo XIV de este Reglamento.
2.14 Organización Recreo-Deportiva u Organización -- Corporación sin fines de
lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado y Acreditada
por el Departamento de Recreación y Deportes para promover la
recreación y el deporte en Puerto Rico.
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2.15 Plan de trabajo -- Se refiere a la recopilación de proyectos, tanto de
actividades como de desarrollo, a ser realizadas por una organización;
Incluye la programación anual de la organización y de las instalaciones
administradas.
2.16 Querellas Escrito que impute la violación de las leyes, reglamentos O
disposiciones aplicables en el Departamento de Recreación y Deportes.
2.17 Región de Servicio Oficinas del Departamento de Recreación y
Deportes ubicadas en diez (10) áreas geográficas para ofrecer servicio
directo a los residentes y/o a los Municipios en su área de servicio.
2.18 Secretario -- Secretario (a) del Departamento de Recreación y Deportes.
2.19 Transición Proceso donde ocurre un cambio de administración en una
instalación.
2.20 Usufructo Cuando el Departamento de Recreación y Deportes transfiere
el uso y disfrute de las instalaciones comunitarias a los municipios por
medio de convenios por una cantidad de años específica.
2.21 Votante Residente que cumpla con los requisitos para participar en una
Asamblea.
CAPÍTULO III - Instalaciones
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